Código Civil Artículo 2160 Chile
Código Civil
Artículo 2160.
El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.
Chile Art. 2160 CC
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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