Código Civil Artículo 1561 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 1561.
Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
Chile Art. 1561 CC
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al juan claude le meti el pico en el quinchito
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