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Código Civil Artículo 498 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código Civil
Artículo 498.

Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:

1º. Derogado.

2º. Derogado.

3º. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.



Chile Art. 498 CC
Artículo 1 ...496 497 498 499 500 ...FINAL

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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