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Código Civil Artículo 450 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 450.

Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.



Chile Art. 450 CC
Artículo 1 ...448 449 450 451 452 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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