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Código Civil Artículo 983 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 983.

Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.

Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la L. 10.271 ley respectiva.



Chile Art. 983 CC
Artículo 1 ...981 982 983 984 985 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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