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Código Civil Artículo 975 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Código Civil
Artículo 975.

La indignidad se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado.



Chile Art. 975 CC
Artículo 1 ...973 974 975 976 977 ...FINAL

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