Código Civil Artículo 98 Chile
Código Civil
Artículo 98.
Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.
Chile Art. 98 CC
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Sr Sergio. Pero originariamente el termino correcto es (Aún para los legos-civiles) "Marido" hacia el hombre y "Mujer" hacia la mujer valga la redundancia. Así se declaran al momento de casarse.
Desde Roma los esponsales son una etapa previa al matrimonio.
Sr. Invitado, no es de cuma. Sólo en nuestro querido país "esposo/a" y "cónyuge" son cosas distintas, en el resto de legislaciones son lo mismo, y no exijamos al público lego el mismo conocimiento que a los juristas o estudiantes de derecho.
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