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Código Civil Artículo 98 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código Civil
Artículo 98.

Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.

No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.



Chile Art. 98 CC
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Sr Sergio. Pero originariamente el termino correcto es (Aún para los legos-civiles) "Marido" hacia el hombre y "Mujer" hacia la mujer valga la redundancia. Así se declaran al momento de casarse.

Desde Roma los esponsales son una etapa previa al matrimonio.

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Sr. Invitado, no es de cuma. Sólo en nuestro querido país "esposo/a" y "cónyuge" son cosas distintas, en el resto de legislaciones son lo mismo, y no exijamos al público lego el mismo conocimiento que a los juristas o estudiantes de derecho.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl

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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados

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