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Código Civil Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Civil
Artículo 46.

Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.



Chile Art. 46 CC
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...FINAL

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ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


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