Código Civil Artículo 46 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código Civil
Artículo 46.
Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
Chile Art. 46 CC
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Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
24-03-26 12:31:39
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
Invitado
24-03-26 09:25:32
el ezequiel de la udp se la comee
Invitado
23-03-26 16:01:38
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
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