Código Civil Artículo 1301 Chile
Código Civil
Artículo 1301.
Se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo.
Chile Art. 1301 CC
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No puede, primero debe pedir tu desafuero al juzgado laboral, si no realizaron este tramite previamente no te pueden despedir.
Es un terreno que 8 somos los dueños toda la vida hemos circulado por ahí y una hermana ahora enojada nos cierra el portón con llave y nos deja sin acceso a nuestra casa
Buenas tardes. En los espacios comunes ( pasillos,acceso escaleras, entrada ascensores, Hall) , se puede dejar muebles en desuso?. Gracias.
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¿Es el arrendatario responsable por problemas con el retrete en un departamento alquilado en Chile?
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