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Código Civil Artículo 1354 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1354.

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

Así el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1356 y 1526.



Chile Art. 1354 CC
Artículo 1 ...1352 1353 1354 1355 1356 ...FINAL

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