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Código Civil Artículo 1941 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1941.

El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.



Chile Art. 1941 CC
Artículo 1 ...1939 1940 1941 1942 1943 ...FINAL

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