Código Civil Artículo 1929 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 1929.
Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Chile Art. 1929 CC
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