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Código Civil Artículo 201 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Código Civil
Artículo 201.

La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras.

Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico.



Chile Art. 201 CC
Artículo 1 ...199 BIS 200 201 202 203 ...FINAL

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