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Código Civil Artículo 1162 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 1162.

Si el asignatario fuere descendiente del testador, los descendientes del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.



Chile Art. 1162 CC
Artículo 1 ...1160 1161 1162 1163 1164 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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