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Código Civil Artículo 1162 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1162.

Si el asignatario fuere descendiente del testador, los descendientes del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.



Chile Art. 1162 CC
Artículo 1 ...1160 1161 1162 1163 1164 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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