Código Civil Artículo 2029 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 2029.
Todo censo, aun estipulado con la calidad de perpetuo, es redimible.
Chile Art. 2029 CC
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Introduccion al derecho pipipi
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quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
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Profesora Leonila soy su fan #1
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hola malditos hijos del semen
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