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Código Civil Artículo 360 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 360.

No obstante lo dispuesto en el artículo 357, el padre, la madre y cualquier otra persona, podrán nombrar un curador, por testamento o por acto entre vivos, cuando donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes, que no se les deba a título de legítima.

Esta curaduría se limitará a los bienes que se donan o dejan al pupilo.



Chile Art. 360 CC
Artículo 1 ...358 359 360 361 362 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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