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Código Civil Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 80.

Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.



Chile Art. 80 CC
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...FINAL

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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