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Código Civil Artículo 597 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 597.

Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado.



Chile Art. 597 CC
Artículo 1 ...595 596 597 598 599 ...FINAL

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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