Código Civil Artículo 819 Chile
Código Civil
Artículo 819.
Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.
Chile Art. 819 CC
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Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
Si una de las partes no se presenta a una cita de un tribunal en Cuba, que sucede y cuál es el procedimiento a seguir
Trabajo en una empresa de servicios transitorios y no me pagan gratificación legal, puede quedar la empresa exenta de dicho pago?
También calculan mis bonos (colación, movilización y perdida de caja) contando solamente 23 días al mes y no los 30, es legal hacer esto?
Sería de gran ayuda algún comentario sobre esto, se lo agradezco de ante mano.
Gracias.
si yo trabajo part time 3 dias 6,5 hrs cada dia. ( 30 minutos de colacion diarios), y un cuarto dia trabajo solo dos horas, cuantas horas debieran pagarme por lo trabajado. Atte. marcela leyton
Que sucede si el demandado tiene en el lugar de notificación sólo un domicilio postal,?
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