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Código Civil Artículo 843 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 843.

Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito.



Chile Art. 843 CC
Artículo 1 ...841 842 843 844 845 ...FINAL

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