Código de Comercio Chile
Código de Comercio
- TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se...
- Artículo 2. En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se...
- Artículo 3. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno...
- Artículo 4. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos...
- Artículo 5. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre...
- Artículo 6. Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de...
- DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS AGENTES DEL COMERCIO
DE LA CALIFICACION DE LOS COMERCIANTES Y DEL
REGISTRO DEL COMERCIO
§ 1. De la calificación de los comerciantes - Artículo 7. Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del...
- Artículo 8. No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero...
- Artículo 9. Derogado.
- Artículo 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio...
- Artículo 11. La mujer casada comerciante se regirá por lo dispuesto en el artículo 150...
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio...
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo al...
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. El menor comerciante puede comparecer en juicio por sí solo en todas las...
- Artículo 19. Los contratos celebrados por personas a quienes esté prohibido por las leyes...
- 2. Del registro del comercio
- Artículo 20. En la cabecera de cada departamento se llevará un registro en que se...
- Artículo 21. Las reglas y formalidades relativas a la organización del registro del...
- TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
§ 1. De la inscripción de documentos - Artículo 22. En el registro del comercio se tomará razón en extracto y por orden de...
- Artículo 23. La toma de razón de los documentos especificados en el artículo anterior...
- Artículo 24. Las escrituras sociales y los poderes de que no se hubiere tomado razón, no...
- § 2. De la contabilidad mercantil
- Artículo 25. Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y...
- Artículo 26. Los libros deberán ser llevados en lengua castellana.
- Artículo 27. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las...
- Artículo 28. Llevándose libro de caja y de facturas, podrá omitirse en el diario el...
- Artículo 29. Al abrir su giro, todo comerciante hará en el libro de balances una...
- Artículo 30. Los comerciantes por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y...
- Artículo 31. Se prohíbe a los comerciantes: 1°. Alterar en los asientos el orden y...
- Artículo 32. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán...
- Artículo 33. El comerciante que oculte alguno de sus libros, siéndole ordenada la...
- Artículo 34. Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artículo 31 no...
- Artículo 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el...
- Artículo 36. Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales...
- Artículo 37. Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los...
- Artículo 38. Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá...
- Artículo 39. La fe de los libros es indivisible, y el litigante que aceptare en lo...
- Artículo 40. Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los...
- Artículo 41. Se prohíbe hacer pesquisas de oficio para inquirir si los comerciantes...
- Artículo 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la...
- Artículo 43. La exhibición parcial de los libros de alguno de los litigantes podrá ser...
- Artículo 44. Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine...
- § 3. De la correspondencia
- Artículo 45. Los comerciantes deberán dejar copia íntegra y a la letra de todas las...
- Artículo 46. Las cartas se pondrán en el libro copiador unas en pos de otras, sin dejarse...
- Artículo 47. Los juzgados de comercio pueden decretar de oficio, o a instancia de parte,...
- Título III
DE LOS CORREDORES - Artículo 48. Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar...
- Artículo 49. En las plazas de comercio que designare el Presidente de la República habrá...
- Artículo 50. Los corredores serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta...
- Artículo 51. Para formar la terna los juzgados de comercio convocarán a concurso, y las...
- Artículo 52. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los corredores prestarán...
- Artículo 53. La fianza de los corredores será de uno a cinco escudos. El Presidente de...
- Artículo 54. Si de cualquier modo llegare a noticia del juzgado de comercio que la fianza...
- Artículo 55. No pueden ser corredores: 1°. Los que tienen prohibición de comerciar;...
- Artículo 56. Los corredores están obligados: 1°. A responder de la identidad de las...
- Artículo 57. Se prohíbe a los corredores ejecutar operaciones de comercio por su cuenta o...
- Artículo 58. Se les prohíbe asimismo: 1°. Exigir o recibir salarios superiores a los...
- Artículo 59. Los corredores que no cumplieren con las obligaciones que les impone este...
- Artículo 60. Los registros de los corredores no prueban la verdad del contrato a que...
- Artículo 61. Las minutas que entregaren a sus clientes y las que se dieren...
- Artículo 62. Los libros de los corredores que cesaren en su oficio serán recogidos por...
- Artículo 63. La responsabilidad de los corredores por razón de las operaciones de su...
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Los corredores no están obligados personalmente a cumplir los contratos...
- Artículo 66. Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará...
- Artículo 67. Los corredores encargados de comprar o vender efectos públicos quedan...
- Artículo 68. Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden: 1°. Los títulos de...
- Artículo 69. El que ha empleado un corredor para comprar o vender efectos públicos sólo...
- Artículo 70. El corredor no puede compensar las sumas que recibiere para comprar efectos...
- Artículo 71. El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los...
- Artículo 72. Es también responsable de la legitimidad de los efectos públicos al...
- Artículo 73. El corredor que intervenga en la venta de mercaderías está obligado: 1° A...
- Artículo 74. El corredor no garantiza la cantidad de las mercaderías vendidas ni su...
- Artículo 75. El corredor no puede demandar a su nombre el precio de las mercaderías...
- Artículo 76. El carácter de intermediario no inhabilita al corredor para desempeñar las...
- Artículo 77. El corredor a quien su cliente entregare un documento de comercio endosado...
- Artículo 78. En materia de seguros las funciones de los corredores son: intervenir en la...
- Artículo 79. En las operaciones de corretaje marítimo los corredores deberán asentar en...
- Artículo 80. Sólo los corredores titulados tendrán el carácter de oficiales públicos. Sin...
- TITULO IV
DE LOS MARTILLEROS Derogado. Artículo 81. Derogado.
Artículo 82. Derogado.
Artículo 83. Derogado.
Artículo 84. Derogado.
Artículo 85. Derogado.
Artículo 86. Derogado.
Artículo 87. Derogado.
Artículo 88. Derogado.
Artículo 89. Derogado.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado.
Artículo 93. Derogado.
Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. Derogado.
- Libro II
DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES
MERCANTILES EN GENERAL
Título IX
§ 1. De la constitución, forma y efectos de
los contratos y obligaciones - Artículo 96. Las prescripciones del Código Civil relativas a las obligaciones y contratos...
- Artículo 97. Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la...
- Artículo 98. La propuesta hecha por escrito deberá ser aceptada o desechada dentro de...
- Artículo 99. El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la...
- Artículo 100. La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar...
- Artículo 101. Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la...
- Artículo 102. La aceptación condicional será considerada como una propuesta.
- Artículo 103. La aceptación tácita produce los mismos efectos y está sujeta a las mismas...
- Artículo 104. Residiendo los interesados en distintos lugares, se entenderá celebrado el...
- Artículo 105. Las ofertas indeterminadas contenidas en circulares, catálogos, notas de...
- Artículo 106. El contrato propuesto por el intermedio de corredor se tendrá por perfecto...
- Artículo 107. La dación de arras no importa reserva del derecho de arrepentirse del...
- Artículo 108. La oferta de abandonar las arras o de devolverlas dobladas no exonera a los...
- Artículo 109. Cumplido el contrato o pagada una indemnización, las arras serán devueltas,...
- Artículo 110. En la computación de los plazos de días, meses y años, se observarán las...
- Artículo 111. La obligación que vence en día domingo o en otro día festivo, es pagadera al...
- Artículo 112. No se reconocen términos de gracia o uso que difieran el cumplimiento de las...
- Artículo 113. Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos celebrados en...
- Artículo 114. Siempre que en los contratos enunciados en el inciso primero del anterior...
- Artículo 115. Cuando las partes se refieran a medidas desautorizadas por la ley, serán...
- Artículo 116. Si antes del vencimiento del plazo fueren excluidas de la circulación las...
- Artículo 117. El acreedor no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la...
- Artículo 118. Ninguna persona, con excepción del Fisco, sus reparticiones y demás...
- Artículo 119. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo, y no está obligado a...
- Artículo 120. El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el...
- Artículo 121. El acreedor que tiene varios créditos vencidos contra un deudor, puede...
- Artículo 122. El comerciante que al recibir una cuenta paga o da finiquito, no pierde el...
- Artículo 123. Derogado.
- Artículo 124. Derogado.
- Artículo 125. Si se dieren en pago documentos al portador, se causará novación si el...
- Artículo 126. No hay rescisión por causa de lesión enorme en los contratos mercantiles.
- § 2. De la prueba de los contratos y obligaciones
- Artículo 127. Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los...
- Artículo 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que...
- Artículo 129. Los juzgados de comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa,...
- Título II
DE LA COMPRAVENTA
§ 1. De la cosa vendida - Artículo 130. En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del...
- Artículo 131. Cuando el comprador de una cosa a la vista se reserva expresamente la prueba...
- Artículo 132. Siempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar...
- Artículo 133. Si el contrato determina simultáneamente la especie y la calidad de la cosa...
- Artículo 134. La compra por orden de una cosa designada sólo por su especie, y que el...
- Artículo 135. Cuando la compra fuere ejecutada sobre muestras, lleva implícita la...
- Artículo 136. Vendida una cosa durante su transporte por mar, tierra, ríos o canales...
- Artículo 137. Comprada y expedida por orden la cosa vendida bajo condición de entregarla...
- Artículo 138. La compra de un buque o de cualquier otro objeto que no existe y se supone...
- § 2. Del precio
- Artículo 139. No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la...
- Artículo 140. Si el tercero a quien se ha confiado el señalamiento del precio no lo...
- Artículo 141. En el caso de compra de mercaderías por el precio que otro ofrezca, el...
- § 3. De los efectos del contrato de venta
- Artículo 142. La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el...
- Artículo 143. Aunque la pérdida o deterioro sobrevinientes a la perfección del contrato...
- § 4. De las obligaciones del vendedor y comprador
- Artículo 144. Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en...
- Artículo 145. Si las mercaderías vendidas no hubieren sido individualizadas, el vendedor...
- Artículo 146. En el acto de la entrega puede el vendedor exigir del comprador el...
- Artículo 147. Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega...
- Artículo 148. El envío de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador...
- Artículo 149. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: 1°. Por la...
- Artículo 150. Mientras que el comprador no retire y traslade las mercaderías, el vendedor...
- Artículo 151. Estando las mercaderías en poder del vendedor, aunque sea por vía de...
- Artículo 152. Si después de perfeccionada la venta el vendedor consume, altera, o enajena...
- Artículo 153. Rehusando el comprador, sin justa causa, la recepción de las mercaderías...
- Artículo 154. El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de...
- Artículo 155. Puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de...
- Artículo 156. No entregando el vendedor dentro del plazo estipulado las mercaderías...
- Artículo 157. El comprador que contratare en conjunto una determinada cantidad de...
- Artículo 158. Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defecto...
- Artículo 159. Cuando las mercaderías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta que...
- Artículo 160. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una...
- Título III
DE LA PERMUTACIÓN - Artículo 161. La permutación mercantil se califica y rige por las mismas reglas que...
- Título IV
DE LA CESION DE CREDITOS MERCANTILES - Artículo 162. La cesión de un crédito no endosable se sujetará a las reglas establecidas...
- Artículo 163. El deudor a quien se notifique la cesión y que tenga que oponer excepciones...
- Artículo 164. La cesión de los documentos a la orden se hará por medio del endoso, y la de...
- Artículo 165. La cesión de efectos públicos negociables se hará en la forma que determinen...
- DEL TRANSPORTES POR TIERRA, LAGOS, CANALES O RIOAVEGABLES
§ 1. Definiciones y reglas generales - Artículo 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto...
- Artículo 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del...
- Artículo 168. Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el que se obliga a...
- Artículo 169. El transporte es rescindible, a voluntad del cargador, antes o después de...
- Artículo 170. Es también rescindible de parte de ambos contratantes por la superveniencia...
- Artículo 171. Las disposiciones del presente título son obligatorias a toda clase de...
- Artículo 172. Hay empresarios particulares y empresarios públicos de conducciones. Son...
- § 2. De la carta de porte o carta guía
- Artículo 173. Llámase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la...
- Artículo 174. Convenidos los contratantes en el otorgamiento de la carta de porte, deberán...
- Artículo 175. La carta de porte debe expresar: 1°. El nombre, apellido y domicilio del...
- Artículo 176. La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. El...
- Artículo 177. La omisión de alguna de las enunciaciones que prescribe el artículo 175 no...
- Artículo 178. No se admitirán contra el tenor de la carta de porte otras excepciones que...
- Artículo 179. En defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador...
- § 3. De las obligaciones y derechos del cargador
- Artículo 180. El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien...
- Artículo 181. No habiendo carta de porte, o no enunciándose en ella el estado de las...
- Artículo 182. No verificándose la entrega de los efectos en el tiempo y paraje convenidos,...
- Artículo 183. Los comisos, multas, y en general todos los daños y perjuicios que sufriere...
- Artículo 184. Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura del cargador, del...
- Artículo 185. Aun cuando el cargador no sea propietario de las mercaderías, sufrirá las...
- Artículo 186. Sin embargo de lo dispuesto en el precedente artículo, las pérdidas, faltas...
- Artículo 187. El cargador puede variar el destino y consignación de las mercaderías...
- Artículo 188. Si la variación de destino exigiere el cambio de ruta o un viaje más largo y...
- Artículo 189. Si el valor de las mercaderías fuere insuficiente para cubrir el porte y los...
- Artículo 190. El cargador tiene preferencia sobre todos los acreedores del porteador para...
- §4. De las obligaciones y derechos del porteador
- Artículo 191. El porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar...
- Artículo 192. No habiendo plazo prefijado para cargar las mercaderías, el porteador deberá...
- Artículo 193. Si la ruta no estuviere designada, el porteador podrá elegir, habiendo dos o...
- Artículo 194. La variación voluntaria de la ruta convenida hace responsable al porteador,...
- Artículo 195. Si después de comenzado el viaje sobreviniere un obstáculo de fuerza mayor,...
- Artículo 196. El porteador es responsable de todas las infracciones de las leyes,...
- Artículo 197. Si la infracción hubiere sido formalmente ordenada por el cargador o...
- Artículo 198. Contratado un vehículo para que vaya de vacío con el exclusivo objeto de...
- Artículo 199. El porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías en...
- Artículo 200. La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las...
- Artículo 201. El transporte obliga directamente al porteador a favor del consignatario...
- Artículo 202. Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada, la entrega de las...
- Artículo 203. Si las indicaciones de la carta de porte fueren insuficientes para descubrir...
- Artículo 204. Recibiendo mercaderías encajonadas, enfardadas, embarricadas o embaladas, el...
- Artículo 205. No está obligado el porteador a entregar las mercaderías al peso, por cuenta...
- Artículo 206. Estipulada una multa por indemnización del retardo, el consignatario podrá...
- Artículo 207. El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las...
- Artículo 208. Ocurriendo diferencias entre el porteador y el consignatario acerca del...
- Artículo 209. En caso de pérdida el porteador pagará las mercaderías al precio que tengan...
- Artículo 210. Averiadas las mercaderías hata el punto de quedar inútiles para su venta y...
- Artículo 211. Pasadas veinticuatro horas desde la entrega de las mercaderías, el porteador...
- Artículo 212. Sobre los efectos que el porteador conduzca, goza de privilegio para ser...
- Artículo 213. Cesa el privilegio del porteador: 1°. Si las mercaderías hubieren pasado a...
- Artículo 214. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos y averías, se...
- Artículo 215. Las disposiciones del artículo precedente se refieren exclusivamente a las...
- §5. De las obligaciones y derechos del consignatario
- Artículo 216. El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los...
- Artículo 217. El consignatario es responsable al cargador del cumplimiento de las...
- Artículo 218. Tiene el consignatario los derechos correlativos a las obligaciones del...
- § 6. Reglas especiales relativas al transporte ajustadon empresario públicos
- Artículo 219. Los empresarios públicos de transportes están sujetos no sólo a las...
- Artículo 220. El contrato de transporte de pasajeros o mercaderías se entiende ajustado...
- Artículo 221. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los...
- Artículo 222. Los empresarios están obligados: 1°. A llevar un registro en que se...
- Artículo 223. Los empresarios deben hacer los asientos en sus registros sin necesidad de...
- Artículo 224. Respecto del contenido de los paquetes, cofres o cajones, cualquiera que él...
- Artículo 225. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche,...
- Artículo 226. En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus...
- Artículo 227. Si la prueba fuere imposible o insuficiente para fijar el valor de los...
- Artículo 228. Los empresarios no serán responsables del dinero, alhajas, documentos o...
- Artículo 229. Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas limitativas...
- Artículo 230. Si dentro de los seis meses siguientes a la terminación del viaje los...
- Artículo 231. No presentándose el dueño a reclamar el precio consignado dentro de un año...
- Artículo 232. Las disposiciones del presente párrafo no derogan la ley de policía de...
- Título VI
DEL MANDATO COMERCIAL
§ 1. Definiciones y clasificaciones - Artículo 233. El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la...
- Artículo 234. Hay tres especies de mandato comercial: La comisión, El mandato de los...
- Artículo 235. El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más...
- Artículo 236. La persona que desempeña una comisión se llama comisionista. Hay cuatro...
- Artículo 237. Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o...
- § 2. Reglas generales relativas a la comisión
- Artículo 238. La comisión puede ser conferida por cuenta ajena, y en este caso los efectos...
- Artículo 239. La comisión es por su naturaleza asalariada.
- Artículo 240. La comisión no se acaba por la muerte del comitente: sus derechos y...
- Artículo 241. El comitente no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada, cuando su...
- Artículo 242. La renuncia no pone término a la comisión toda vez que cause al comitente un...
- § 3. Disposiciones comunes a toda clase domisionistas
- Artículo 243. El comisionista puede o no aceptar a su arbitrio el encargo que se le hace;...
- Artículo 244. Si después de avisado el comitente de la repulsa no eligiere dentro de un...
- Artículo 245. Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista deberá...
- Artículo 246. El comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos...
- Artículo 247. En ningún caso podrá el comisionista alterar la marca de los efectos sin...
- Artículo 248. El deterioro o pérdida de las mercaderías existentes en poder del...
- Artículo 249. Es de la obligación del comisionista hacer constar en forma legal el...
- Artículo 250. El comisionista debe comunicar oportunamente al interesado todas las...
- Artículo 251. El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, los...
- Artículo 252. Se prohíbe al comisionista dar en prenda de sus propias obligaciones las...
- Artículo 253. Son de cargo del comisionista los préstamos, anticipaciones y ventas al...
- Artículo 254. El comisionista puede obrar en nombre propio o a nombre de sus comitentes.
- Artículo 255. El comisionista que obra a su propio nombre se obliga personal y...
- Artículo 256. Puede el comisionista reservarse el derecho de declarar más tarde por cuenta...
- Artículo 257. El comitente carece de acción directa contra los terceros con quienes el...
- Artículo 258. El comitente puede declarar a los terceros que han contratado con el...
- Artículo 259. En caso de duda se presume que el comisionista ha contratado a su nombre.
- Artículo 260. Obrando el comisionista a nombre de su comitente, sólo éste quedará obligado...
- Artículo 261. El comisionista debe desempeñar por sí mismo la comisión, y no podrá...
- Artículo 262. La precedente prohibición no comprende la ejecución de aquellos actos...
- Artículo 263. Autorizado explícitamente para delegar, el comisionista deberá hacerlo en la...
- Artículo 264. Se entiende que el comisionista tiene autorización implícita para delegar,...
- Artículo 265. El que delega sus funciones en virtud de autorización explícita o implícita,...
- Artículo 266. La delegación ejecutada a nombre del comitente pone término a la comisión...
- Artículo 267. En todos los casos en que el comisionista delegue su comisión, deberá dar...
- Artículo 268. El comisionista deberá sujetarse estrictamente en el desempeño de la...
- Artículo 269. En todos los casos no previstos por el comitente, el comisionista deberá...
- Artículo 270. Sólo el comitente puede reclamar la violación de las órdenes o instrucciones...
- Artículo 271. Se prohíbe al comisionista, salvo el caso de autorización formal, hacer...
- Artículo 272. Cuando la comisión requiera provisión de fondos, y el comitente no la...
- Artículo 273. Podrá asimismo renunciar la comisión toda vez que el valor presunto de las...
- Artículo 274. Puede el comisionista exigir se le paguen al contado sus anticipaciones,...
- Artículo 275. El comisionista tiene derecho a que se le retribuyan competentemente sus...
- Artículo 276. Ejecutando alguno de los contratos de que habla el artículo 271 con previa...
- Artículo 277. Revocada la comisión antes de evacuar el encargo, el comitente abonará al...
- Artículo 278. Fuera de su salario el comisionista no puede percibir lucro alguno de la...
- Artículo 279. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: 1°. A...
- Artículo 280. Las cuentas que rindiere el comisionista deberán concordar con los asientos...
- Artículo 281. El comisionista abonará a su comitente intereses corrientes, aunque no...
- Artículo 282. Los riesgos de la remisión del saldo son de cargo del comitente, siempre que...
- Artículo 283. Siendo moroso en la rendición de su cuenta, el comisionista no podrá cobrar...
- Artículo 284. El comisionista tiene derecho para retener las mercaderías consignadas hasta...
- Artículo 285. Para determinar si hay expedición de una plaza a otra, no se tomará en...
- Artículo 286. Hay entrega real cuando las mercaderías están a disposición del comisionista...
- Artículo 287. Goza asimismo el comisionista, para ser pagado preferentemente a los demás...
- Artículo 288. El comisionista que recibiere mercaderías expedidas de una plaza a otra en...
- Artículo 289. No habiendo expedición de una plaza a otra, el comisionista sólo gozará del...
- Artículo 290. La comisión colectivamente conferida por muchos comitentes produce en ellos...
- § 4. De los comisionistas para comprar
- Artículo 291. El comisionista encargado de comprar deberá observar estrictamente las...
- Artículo 292. Excediendo el comisionista sus instrucciones respecto a la especie y calidad...
- Artículo 293. El comitente podrá usar del derecho que le confiere el primer inciso del...
- Artículo 294. Compradas las mercaderías a precios más subidos que los señalados en las...
- Artículo 295. El comisionista encargado de comprar y hacer transportar mercaderías por...
- Artículo 296. No podrá comprar efectos por cuenta de su comitente a mayor precio del que...
- Artículo 297. Comprando a condiciones más onerosas que las que rijan en la plaza,...
- Artículo 298. El dominio de las mercaderías compradas y recibidas por el comisionista...
- Artículo 299. Expedidas las mercaderías, cesa la responsabilidad del comisionista, y ellas...
- Artículo 300. El comisionista goza del derecho de retención que sanciona el artículo 284...
- Artículo 301. Cesa el derecho de retención desde el momento en que las mercaderías sean...
- § 5. De los comisionistas para vender
- Artículo 302. El comisionista que al recibir los efectos notare que se hallan averiados o...
- Artículo 303. No haciendo constar las averías en los términos del artículo precitado, se...
- Artículo 304. Cuando la alteración de las mercaderías hiciere tan urgente su venta que no...
- Artículo 305. En cuanto al precio, lugar, época, modo y demás circunstancias de la venta...
- Artículo 306. Vendiendo a precios más subidos que los designados en las instrucciones,...
- Artículo 307. El comisionista podrá vender a los plazos de uso general en la plaza, a no...
- Artículo 308. Aun cuando el comisionista estuviere autorizado tácita o expresamente para...
- Artículo 309. Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rindiere los nombres...
- Artículo 310. El comisionista que, teniendo orden de vender al contado y por un precio...
- Artículo 311. No pudiendo vender a los precios y condiciones que se le hubieren señalado,...
- Artículo 312. El comisionista deberá verificar la cobranza de los créditos de su comitente...
- Artículo 313. Cuando el comisionista recibiere mercaderías de distintos comitentes, deberá...
- Artículo 314. Comprendiendo en una misma negociación mercaderías de distintos comitentes,...
- Artículo 315. El comisionista que tuviere contra una misma persona diversos créditos...
- Artículo 316. Omitida la anotación que prescribe el precedente artículo, la imputación de...
- Artículo 317. El comisionista que asegurando la solvencia de los deudores no corriere...
- § 6. De las comisionistas de transportes por tierraíos o canales navegables
- Artículo 318. Comisionista de transporte es aquel que, en su propio nombre pero por cuenta...
- Artículo 319. No es comisionista de transportes el que, habiendo vendido mercaderías por...
- Artículo 320. Fuera de los libros cuya teneduría prescribe el artículo 25 , el...
- Artículo 321. Es obligación del comisionista asegurar las mercaderías que remitiere por...
- Artículo 322. El comisionista es responsable de los hechos del comisionista intermediario...
- Artículo 323. El comisionista intermediario toma sobre sí el cumplimiento de las...
- Artículo 324. Las disposiciones contenidas en el Título V de este libro son obligatorias a...
- § 7. Disposiciones comunes a los factores ependientes de comercio.
- Artículo 325. Cuando los factores y dependientes contrataren a nombre de sus comitentes,...
- Artículo 326. Obrando en la forma que indica el precedente artículo, los factores y...
- Artículo 327. La violación de las instrucciones, la apropiación del resultado de una...
- Artículo 328. Los factores o dependientes que obraren en su propio nombre quedan...
- Artículo 329. En cualquiera de los casos enumerados en el anterior artículo los terceros...
- Artículo 330. En ningún caso podrán los factores o dependientes delegar las funciones de...
- Artículo 331. Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar...
- Artículo 332. No es lícito a los factores o dependientes ni a sus principales rescindir...
- Artículo 333. Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal: 1a. Todo...
- Artículo 334. Sólo son causas legales de rescisión por parte de los factores o...
- Artículo 335. No teniendo plazo determinado el empeño de los factores o dependientes con...
- Artículo 336. Los factores y dependientes tienen derecho: 1°. Al salario estipulado, aun...
- Artículo 337. Fuera de los modos que establece el Código Civil, el mandato de los factores...
- § 8. Reglas especiales relativas a los factores
- Artículo 338. Puede ser factor toda persona que tenga la libre administración de sus...
- Artículo 339. Los factores deben ser investidos de un poder especial otorgado por el...
- Artículo 340. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la...
- Artículo 341. Los factores observarán, respecto del establecimiento que administren, todas...
- § 9. Reglas especiales relativas a los dependientes domercio
- Artículo 342. Pueden ser dependientes todos los que pueden ser factores conforme al...
- Artículo 343. Los dependientes no pueden obligar a sus comitentes, a menos que éstos les...
- Artículo 344. La autorización para girar, aceptar o endosar letras de cambio, firmar...
- Artículo 345. Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su...
- Artículo 346. Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para...
- Artículo 347. Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los...
- Título VII
DE LA SOCIEDAD - Artículo 348. Las disposiciones de este Título regulan tres especies de sociedad: 1ª....
- § 1. De la formación y prueba de la sociedad
colectiva - Artículo 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para...
- Artículo 350. La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en...
- Artículo 351. El contrato consignado en un documento privado no producirá otro efecto...
- Artículo 352. La escritura social deberá expresar: 1°. Los nombres, apellidos y...
- Artículo 353. No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras...
- Artículo 354. Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de...
- Artículo 355. Si en la escritura social se hubiere omitido el domicilio social se...
- Artículo 355 A. La omisión de la escritura pública de constitución o de modificación, o de...
- Artículo 356. La sociedad que no conste de escritura pública, o de instrumento reducido a...
- Artículo 357. La sociedad que adolezca de nulidad por incumplimiento de lo prescrito en el...
- Artículo 358. La ejecución voluntaria del contrato de sociedad no purga la nulidad de que...
- Artículo 359. El que contratare con una sociedad que no ha sido legalmente constituida, no...
- Artículo 360. Los hechos comprendidos en el inciso segundo del artículo 350 sólo producen...
- Artículo 361. La modificación cuyo extracto no ha sido oportunamente inscrito en el...
- Artículo 362. Derogado.
- Artículo 363. Derogado.
- Artículo 364. Derogado.
- § 2. De la razón o firma social en la sociedaolectiva
- Artículo 365. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios...
- Artículo 366. Sólo los nombres de los socios colectivos pueden entrar en la composición de...
- Artículo 367. El uso que se haga de la razón social después de disuelta la sociedad,...
- Artículo 368. El que tolera la inserción de su nombre en la razón de comercio de una...
- Artículo 369. La razón social no es un accesorio del establecimiento social o fabril que...
- Artículo 370. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables...
- Artículo 371. Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya...
- Artículo 372. El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la...
- Artículo 373. Si un socio no autorizado usare la firma social, la sociedad no será...
- Artículo 374. La sociedad no es responsable de los documentos suscritos con la razón...
- § 3. Del fondo social y de la división de laanancias y pérdidas en la sociedad colectiva
- Artículo 375. El fondo social se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega...
- Artículo 376. Pueden ser objeto de aporte el dinero, los créditos, los muebles e...
- Artículo 377. Los oficios públicos de corredor, agente de cambio y cualquier otro que sea...
- Artículo 378. Los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en...
- Artículo 379. El retardo en la entrega del aporte, sea cual fuere la causa que lo...
- Artículo 380. Los acreedores personales de un socio no podrán embargar durante la sociedad...
- Artículo 381. Los socios no pueden exigir la restitución de sus aportes antes de...
- Artículo 382. Los socios capitalistas dividirán entre sí las ganancias y las pérdidas en...
- Artículo 383. En cuanto a las ganancias y pérdidas correspondientes al socio industrial,...
- § 4. De la administración de la sociedad colectiva
- Artículo 384. El régimen de la sociedad colectiva se ajustará a los pactos que contenga la...
- Artículo 385. La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, y...
- Artículo 386. Cuando el contrato social no designa la persona del administrador, se...
- Artículo 387. En virtud del mandato legal, cada uno de los socios puede hacer válidamente...
- Artículo 388. Cada uno de los socios tiene derecho de oponerse a la consumación de los...
- Artículo 389. La oposición suspende provisoriamente la ejecución del acto o contrato...
- Artículo 390. El acuerdo de la mayoría sólo obliga a la minoría cuando recae sobre actos...
- Artículo 391. Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de...
- Artículo 392. Delegada la facultad de administrar en uno o más de los socios, los demás...
- Artículo 393. La facultad de administrar trae consigo el derecho de usar de la firma social.
- Artículo 394. El delegado tendrá únicamente las facultades que designe su título; y...
- Artículo 395. Los administradores delegados representan a la sociedad judicial y...
- Artículo 396. Las alteraciones en la forma de los inmuebles sociales que el administrador...
- Artículo 397. No necesitan poder especial los administradores para vender los inmuebles...
- Artículo 398. Los administradores tienen la representación legal de la sociedad en juicio,...
- Artículo 399. Habiendo dos administradores que según su título hayan de obrar de consuno,...
- Artículo 400. El administrador nombrado por una cláusula especial de la escritura social...
- Artículo 401. La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del gestor, aun...
- Artículo 402. Si al hacer el nombramiento de administrador los socios no hubieren...
- Artículo 403. Los administradores están obligados a llevar los libros que debe tener todo...
- § 5. De las prohibiciones a que están sujetos loocios en la sociedad colectiva
- Artículo 404. Se prohíbe a los socios en particular: 1°. Extraer del fondo común mayor...
- Artículo 405. Los socios no podrán negar la autorización que solicite alguno de ellos para...
- Artículo 406. El socio industrial no podrá emprender negociación alguna que le distraiga...
- § 6. De la disolución y liquidación de la sociedaolectiva
- Artículo 407. La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil.
- Artículo 408. Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación por la persona que al...
- Artículo 409. Si en la escritura social o en la de disolución se hubiere acordado nombrar...
- Artículo 410. El liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y como tal, deberá...
- Artículo 411. No estando determinadas las facultades del liquidador, no podrá ejecutar...
- Artículo 412. Las reglas consignadas en los dos primeros incisos del artículo 399 son...
- Artículo 413. Aparte de los deberes que su título imponga al liquidador, estará obligado:...
- Artículo 414. Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del socio...
- Artículo 415. Si en la escritura social se hubiera omitido hacer la designación que indica...
- Artículo 416. Los liquidadores representan en juicio activa y pasivamente a los asociados.
- Artículo 417. Los liquidadores nombrados en el contrato social podrán renunciar a ser...
- Artículo 418. Haciendo por sí mismos la liquidación, los socios se ajustarán a las reglas...
- § 7. De la prescripción de las acciones procedentes da sociedad colectiva
- Artículo 419. Todas las acciones contra los socios no liquidadores, sus herederos o...
- Artículo 420. La prescripción corre contra los menores y personas jurídicas que gocen de...
- Artículo 421. Pasados los cuatro años, los socios no liquidadores no serán obligados a...
- Artículo 422. La prescripción no tiene lugar cuando los socios verifican por sí mismos la...
- Artículo 423. Las acciones de los acreedores contra el socio o socios liquidadores,...
- § 8. De las Sociedades por Acciones
- Artículo 424. La sociedad por acciones, o simplemente la "sociedad" para los efectos de...
- Artículo 425. La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social...
- Artículo 426. Dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha del acto de...
- Artículo 427. Las disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la...
- Artículo 428. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, si se hubiere...
- Artículo 429. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos...
- Artículo 430. La sociedad por acciones que durante más de 90 días seguidos tenga 500 o más...
- Artículo 431. La sociedad llevará un registro en el que se anotará, a lo menos, el nombre,...
- Artículo 432. Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante a otra ya existente,...
- Artículo 433. La sociedad deberá tener un domicilio, pero si su indicación se hubiere...
- Artículo 434. El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto...
- Artículo 435. El estatuto social podrá establecer porcentajes o montos mínimos o máximos...
- Artículo 436. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá...
- Artículo 437. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente....
- Artículo 438. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, salvo en...
- Artículo 439. La sociedad podrá emitir acciones de pago, que se ofrecerán al precio que...
- Artículo 440. Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser adoptado por la mayoría...
- Artículo 441. Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la...
- Artículo 442. En caso que el estatuto establezca que la sociedad deba pagar un dividendo...
- Artículo 443. En caso que la sociedad deba pagar dividendos provenientes de las utilidades...
- Artículo 444. Salvo que el estatuto disponga lo contrario, la sociedad no se disolverá por...
- Artículo 445. El estatuto establecerá los medios de comunicación entre la sociedad o los...
- Artículo 446. En los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en...
- § 9. De las Agencias de Sociedades Extranjeras u otraersonas Jurídicas con Fines de Lucro
- Artículo 447. Para que una sociedad u otra persona jurídica con fines de lucro extranjera...
- Artículo 448. Por escritura pública de la misma fecha y ante el mismo notario ante el cual...
- Artículo 449. Un extracto de la protocolización y de la escritura a que se refieren los...
- Artículo 450. El agente deberá cumplir con las mismas formalidades señaladas en los...
- Artículo 451. Derogado.
- Artículo 452. Derogado.
- Artículo 453. Derogado.
- Artículo 454. Derogado.
- Artículo 455. Derogado.
- Artículo 456. Derogado.
- Artículo 457. Derogado.
- Artículo 458. Derogado.
- Artículo 459. Derogado.
- Artículo 460. Derogado.
- Artículo 461. Derogado.
- Artículo 462. Derogado.
- Artículo 463. Derogado.
- Artículo 464. Derogado.
- Artículo 465. Derogado.
- Artículo 466. Derogado.
- Artículo 467. Derogado.
- Artículo 468. Derogado.
- Artículo 469. Derogado.
- § 10. Disposiciones relativas a la sociedad eomandita
- Artículo 470. Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que...
- Artículo 471. Hay dos especies de sociedad en comandita: simple y por acciones.
- Artículo 472. La comandita simple se forma por la reunión de un fondo suministrado en su...
- Artículo 473. La comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital...
- § 11. De la comandita simple
- Artículo 474. La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva, y está...
- Artículo 475. El nombre de los socios comanditarios no figurará en el extracto de que...
- Artículo 476. La sociedad en comandita es regida bajo una razón social, que debe...
- Artículo 477. El comanditario que permite o tolera la inserción de su nombre en la razón...
- Artículo 478. El comanditario no puede llevar a la sociedad, por vía de aporte, su...
- Artículo 479. Si el aporte consiste en el mero goce o usufructo, el comanditario no...
- Artículo 480. Los comanditarios tienen la responsabilidad que impone y el derecho que...
- Artículo 481. El comanditario puede, sin perder el carácter de tal, asistir a las...
- Artículo 482. Puede también ceder sus derechos, mas no transferir la facultad de examinar...
- Artículo 483. Los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas...
- Artículo 484. Se prohíbe al socio comanditario ejecutar acto alguno de administración...
- Artículo 485. El comanditario que violare la prohibición del artículo precedente quedará...
- Artículo 486. El comanditario que pagare a los acreedores de la sociedad por alguno de los...
- Artículo 487. No son actos administratorios de parte de los comanditarios: 1°. Los...
- Artículo 488. El comanditario que forma un establecimiento de la misma naturaleza que el...
- Artículo 489. Habiendo uno o más socios comanditarios y muchos colectivos, sea que todos...
- Artículo 490. En caso de duda, la sociedad se reputará colectiva.
- § 12. De la comandita por acciones
- Artículo 491. Las reglas establecidas en el párrafo anterior son aplicables a la comandita...
- Artículo 492. Las sociedades en comandita no podrán dividir su capital en acciones o...
- Artículo 493. Las sociedades en comandita no quedarán definitivamente constituidas sino...
- Artículo 494. Las acciones de las sociedades en comandita serán nominativas.
- Artículo 495. Los subscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquiera...
- Artículo 496. Siempre que alguno de los socios llevare un aporte que no consista en...
- Artículo 497. Es nula la comandita por acciones constituida en contravención a cualquiera...
- Artículo 498. En toda comandita por acciones se establecerá una junta de vigilancia,...
- Artículo 499. Los miembros de la junta deberán examinar si la sociedad ha sido legalmente...
- Artículo 500. La junta de vigilancia tiene derecho de convocar la asamblea general y de...
- Artículo 501. Anulada la sociedad por infracción de las reglas prescritas para su...
- Artículo 502. Cada uno de los miembros de la junta de vigilancia será solidariamente...
- Artículo 503. La emisión de acciones o de cupones de acción en una sociedad constituida en...
- Artículo 504. La negociación de acciones o cupones de acción de un valor o forma...
- Artículo 505. Serán castigados con arreglo a las prescripciones del Código Penal: 1°....
- Artículo 506. Los accionistas que tuvieren que sostener colectivamente, como demandantes o...
- § 13. De la asociación o cuentas en participación
- Artículo 507. La participación es un contrato por el cual dos o más comerciantes toman...
- Artículo 507 BIS. La sociedad en comandita que durante más de 90 días seguidos tenga 500 o más...
- Artículo 508. La participación no está sujeta en su formación a las solemnidades...
- Artículo 509. La participación es esencialmente privada, no constituye una persona...
- Artículo 510. El gestor es reputado único dueño del negocio en las relaciones externas que...
- Artículo 511. Salvas las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la...
- TITULO VIII
Del contrato de seguro
Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros - Artículo 512. Contrato de seguro
- Artículo 513. Definiciones
- Artículo 514. Propuesta
- Artículo 515. Celebración y prueba del contrato de seguro
- Artículo 516. Modos de contratar el seguro
- Artículo 517. Contratación colectiva de seguros
- Artículo 518. Menciones de la póliza
- Artículo 519. Entrega de la póliza
- Artículo 520. Interés asegurable
- Artículo 521. Requisitos esenciales del contrato de seguro
- Artículo 522. Cesión de la póliza
- Artículo 523. Vigencia de la cobertura
- Artículo 524. Obligaciones del asegurado
- Artículo 525. Declaración sobre el estado del riesgo
- Artículo 526. Agravación de riesgos asegurados
- Artículo 527. De la prima
- Artículo 528. No pago de la prima
- Artículo 529. Obligaciones del asegurador
- Artículo 530. Riesgos que asume el asegurador
- Artículo 531. Siniestro
- Artículo 532. Época del siniestro
- Artículo 533. Pluralidad de causas de un siniestro
- Artículo 534. Subrogación
- Artículo 535. Casos de dolo y culpa grave
- Artículo 536. Extinción y disminución de los riesgos
- Artículo 537. Terminación anticipada
- Artículo 538. Retracto de un contrato de seguro celebrado a distancia
- Artículo 539. Otras causales de ineficacia del contrato
- Artículo 540. Situaciones en caso de quiebra
- Artículo 541. Prescripción
- Artículo 542. Carácter imperativo de las normas
- Artículo 543. Solución de conflictos
- Artículo 544. Clasificación de los seguros
- Sección Segunda. De los seguros de daños
§ 1. Normas generales - Artículo 545. Objeto
- Artículo 546. Interés asegurable
- Artículo 547. Concurrencia de intereses asegurables
- Artículo 548. Aseguramiento de universalidades
- Artículo 549. Vicio propio
- Artículo 550. Principio de indemnización
- Artículo 551. Aseguramiento de lucro cesante
- Artículo 552. Suma asegurada y límite de la indemnización
- Artículo 553. Regla proporcional
- Artículo 554. Valoración de la cosa asegurada
- Artículo 555. Seguros a valor de reposición
- Artículo 556. Efectos de la pluralidad de seguros
- Artículo 557. Coaseguro
- Artículo 558. Sobreseguro
- Artículo 559. Transmisión del seguro
- Artículo 560. Transferencia del seguro
- Artículo 561. Pérdida de la cosa asegurada
- Artículo 562. Asegurados obligados a llevar contabilidad
- Artículo 563. Forma de indemnizar
- Artículo 564. Dejación
- Artículo 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización
- § 2. Del seguro contra incendio
- Artículo 566. Concepto
- Artículo 567. Contenido de la póliza
- § 3. De los seguros de robo, hurto y otraustracciones
- Artículo 568. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros
- Artículo 569. Pérdida del derecho a la indemnización
- § 4. Del seguro de responsabilidad civil
- Artículo 570. Concepto
- Artículo 571. Notificación
- Artículo 572. Extensión de la cobertura
- Artículo 573. Defensa del asegurado
- Artículo 574. Transacción
- § 5. Del seguro de transporte terrestre
- Artículo 575. Concepto y extensión de la cobertura
- Artículo 576. Formas y vigencia de la cobertura
- Artículo 577. Normas supletorias
- § 6. Del seguro de pérdida de beneficios
- Artículo 578. Concepto y alcances
- § 7. Del seguro de crédito
- Artículo 579. Concepto
- Artículo 580. Procedencia del reclamo de indemnización
- Artículo 581. Gastos de cobranza
- § 8. Del seguro de caución
- Artículo 582. Concepto
- Artículo 583. Obligaciones del asegurado
- § 9. Del contrato de reaseguro
- Artículo 584. Concepto
- Artículo 585. Autonomía
- Artículo 586. Acciones del asegurado en contra del reasegurador
- Artículo 587. Normas imperativas del reaseguro
- Sección Tercera. De los seguros de personas
- Artículo 588. Conceptos
- Artículo 589. Interés asegurable en los seguros de personas
- Artículo 590. Declaraciones y exámenes de salud
- Artículo 591. Enfermedades y dolencias preexistentes
- Artículo 592. Indisputabilidad
- Artículo 593. Designación de beneficiario
- Artículo 594. Pluralidad de beneficiarios
- Artículo 595. Revocación del beneficiario
- Artículo 596. Derechos del beneficiario
- Artículo 597. Cesión y prenda
- Artículo 598. Provocación del siniestro y suicidio
- Artículo 599. Ausencia o desaparición del asegurado
- Artículo 600. Revocación del contrato
- Artículo 601. Coberturas patrimoniales
- Título IX
DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE - Artículo 602. La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una...
- Artículo 603. Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo...
- Artículo 604. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo...
- Artículo 605. Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es...
- Artículo 606. Es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1°. Que el crédito concedido...
- Artículo 607. La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno...
- Artículo 608. Los valores remitidos y recibidos en cuenta corriente no son imputables al...
- Artículo 609. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a...
- Artículo 610. Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente sólo...
- Artículo 611. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por...
- Artículo 612. La conclusión de la cuenta corriente es definitiva cuando no debe ser...
- Artículo 613. La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el...
- Artículo 614. El saldo definitivo o parcial será considerado como un capital productivo de...
- Artículo 615. El saldo puede ser garantido con hipotecas constituidas en el acto de la...
- Artículo 616. Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por el...
- Artículo 617. Las partes podrán capitalizar los intereses en períodos que no bajen de seis...
- Artículo 618. La existencia del contrato de cuenta corriente puede ser establecida por...
- Artículo 619. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del...
- Título X
DEL CONTRATO DE CAMBIO - Artículo 620. El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se...
- Artículo 621. El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las...
- Artículo 622. Las personas que pueden obligarse pueden celebrar el contrato de cambio por...
- Artículo 623. Derogado.
- Artículo 624. Derogado.
- Artículo 625. Derogado.
- Artículo 626. Derogado.
- Artículo 627. Derogado.
- Artículo 628. Derogado.
- Artículo 629. Derogado.
- Artículo 630. Derogado.
- Artículo 631. Derogado.
- Artículo 632. Derogado.
- Artículo 633. Derogado.
- Artículo 634. Derogado.
- Artículo 635. Derogado.
- Artículo 636. Derogado.
- Artículo 637. Derogado.
- Artículo 638. Derogado.
- Artículo 639. Derogado.
- Artículo 640. Derogado.
- Artículo 641. Derogado.
- Artículo 642. Derogado.
- Artículo 643. Derogado.
- Artículo 644. Derogado.
- Artículo 645. Derogado.
- Artículo 646. Derogado.
- Artículo 647. Derogado.
- Artículo 648. Derogado.
- Artículo 649. Derogado.
- Artículo 650. Derogado.
- Artículo 651. Derogado.
- Artículo 652. Derogado.
- Artículo 653. Derogado.
- Artículo 654. Derogado.
- Artículo 655. Derogado.
- Artículo 656. Derogado.
- Artículo 657. Derogado.
- Artículo 658. Derogado.
- Artículo 659. Derogado.
- Artículo 660. Derogado.
- Artículo 661. Derogado.
- Artículo 662. Derogado.
- Artículo 663. Derogado.
- Artículo 664. Derogado.
- Artículo 665. Derogado.
- Artículo 666. Derogado.
- Artículo 667. Derogado.
- Artículo 668. Derogado.
- Artículo 669. Derogado.
- Artículo 670. Derogado.
- Artículo 671. Derogado.
- Artículo 672. Derogado.
- Artículo 673. Derogado.
- Artículo 674. Derogado.
- Artículo 675. Derogado.
- Artículo 676. Derogado.
- Artículo 677. Derogado.
- Artículo 678. Derogado.
- Artículo 679. Derogado.
- Artículo 680. Derogado.
- Artículo 681. Derogado.
- Artículo 682. Derogado.
- Artículo 683. Derogado.
- Artículo 684. Derogado.
- Artículo 685. Derogado.
- Artículo 686. Derogado.
- Artículo 687. Derogado.
- Artículo 688. Derogado.
- Artículo 689. Derogado.
- Artículo 690. Derogado.
- Artículo 691. Derogado.
- Artículo 692. Derogado.
- Artículo 693. Derogado.
- Artículo 694. Derogado.
- Artículo 695. Derogado.
- Artículo 696. Derogado.
- Artículo 697. Derogado.
- Artículo 698. Derogado.
- Artículo 699. Derogado.
- Artículo 700. Derogado.
- Artículo 701. Derogado.
- Artículo 702. Derogado.
- Artículo 703. Derogado.
- Artículo 704. Derogado.
- Artículo 705. Derogado.
- Artículo 706. Derogado.
- Artículo 707. Derogado.
- Artículo 708. Derogado.
- Artículo 709. Derogado.
- Artículo 710. Derogado.
- Artículo 711. Derogado.
- Artículo 712. Derogado.
- Artículo 713. Derogado.
- Artículo 714. Derogado.
- Artículo 715. Derogado.
- Artículo 716. Derogado.
- Artículo 717. Derogado.
- Artículo 718. Derogado.
- Artículo 719. Derogado.
- Artículo 720. Derogado.
- Artículo 721. Derogado.
- Artículo 722. Derogado.
- Artículo 723. Derogado.
- Artículo 724. Derogado.
- Artículo 725. Derogado.
- Artículo 726. Derogado.
- Artículo 727. Derogado.
- Artículo 728. Derogado.
- Artículo 729. Derogado.
- Artículo 730. Derogado.
- Artículo 731. Derogado.
- Artículo 732. Derogado.
- Artículo 733. Derogado.
- Artículo 734. Derogado.
- Artículo 735. Derogado.
- Artículo 736. Derogado.
- Artículo 737. Derogado.
- Artículo 738. Derogado.
- Artículo 739. Derogado.
- Artículo 740. Derogado.
- Artículo 741. Derogado.
- Artículo 742. Derogado.
- Artículo 743. Derogado.
- Artículo 744. Derogado.
- Artículo 745. Derogado.
- Artículo 746. Derogado.
- Artículo 747. Derogado.
- Artículo 748. Derogado.
- Artículo 749. Derogado.
- Artículo 750. Derogado.
- Artículo 751. Derogado.
- Artículo 752. Derogado.
- Artículo 753. Derogado.
- Artículo 754. Derogado.
- Artículo 755. Derogado.
- Artículo 756. Derogado.
- Artículo 757. Derogado.
- Artículo 758. Derogado.
- Artículo 759. Derogado.
- Artículo 760. Derogado.
- Artículo 761. Derogado.
- Artículo 762. Derogado.
- Artículo 763. Derogado.
- Artículo 764. Derogado.
- Artículo 765. Derogado.
- Artículo 766. Derogado.
- Artículo 767. Derogado.
- Artículo 768. Derogado.
- Artículo 769. Derogado.
- Artículo 770. Derogado.
- Artículo 771. Derogado.
- Artículo 772. Derogado.
- Artículo 773. Derogado.
- Artículo 774. Derogado.
- Artículo 775. Derogado.
- Artículo 776. Derogado.
- Artículo 777. Derogado.
- Artículo 778. Derogado.
- Artículo 779. Derogado.
- Artículo 780. Derogado.
- Artículo 781. Derogado.
- Artículo 781 BIS. Derogado.
- Título XII
DE LAS CARTAS ORDENES DE CREDITO - Artículo 782. Las cartas órdenes de crédito tienen por objeto realizar un contrato de...
- Artículo 783. Las cartas de crédito deben ser dadas a persona determinada y no a la orden....
- Artículo 784. En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador...
- Artículo 785. El tomador de una carta de crédito deberá poner su firma en la misma o...
- Artículo 786. El dador de una carta de crédito no puede revocarla, salvo que sobrevenga...
- Artículo 787. El dador queda obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que en virtud...
- Artículo 788. La carta de crédito, aunque no sea pagada, no confiere al tomador derecho...
- Artículo 789. El portador de una carta de crédito está obligado a probar la identidad de...
- Artículo 790. Siempre que el tomador no haga uso de la carta de crédito en el término...
- Artículo 791. Pagada la carta de crédito, el portador deberá reembolsar sin demora al...
- Artículo 792. La persona que cumplimenta una carta de crédito no tiene acción alguna...
- Artículo 793. Las cartas de crédito pueden ser dirigidas a diversos corresponsales...
- Artículo 794. La carta que no tenga la designación de cantidad será considerada como...
- Título XIII
DEL PRESTAMO - Artículo 795. Los préstamos por tiempo indeterminado no son exigibles sino diez días...
- Artículo 796. No resultando bien determinado el plazo del préstamo, el juzgado de comercio...
- Artículo 797. Contraído el préstamo en monedas específicamente determinadas, el...
- Artículo 798. La gratuidad no se presume en los préstamos mercantiles, y éstos ganarán...
- Artículo 799. La estipulación de intereses o la que exonere al prestamista de su pago,...
- Artículo 800. Los intereses serán estipulados en cantidades determinadas de dinero, aun...
- Artículo 801. El prestamista que retarde el cumplimiento de las obligaciones que le impone...
- Artículo 802. El curso de los intereses convencionales no cesa en el advenimiento del...
- Artículo 803. El recibo de los intereses correspondientes a los tres últimos períodos de...
- Artículo 804. Los intereses de un capital prestado pueden producir nuevos intereses o...
- Artículo 805. El prestamista que hubiere firmado un pagaré o recibo, confesándose deudor...
- Artículo 806. Los saldos de las cuentas de gestión o anticipaciones referentes a...
- Título XIV
DEL DEPÓSITO - Artículo 807. El depósito mercantil se constituye en la misma forma que la comisión.
- Artículo 808. Los derechos y obligaciones del depositante y depositario de mercaderías son...
- Artículo 809. El depositario tiene derecho a exigir una retribución por sus servicios....
- Artículo 810. El depositario que hace uso de la cosa depositada, aun en los casos que se...
- Artículo 811. Consistiendo el depósito en documentos de crédito que devenguen intereses,...
- Artículo 812. Los depósitos en los bancos públicos debidamente autorizados serán regidos...
- Título XV
DEL CONTRATO DE PRENDA - Artículo 813. El contrato de prenda se celebra y prueba en cuanto al acreedor y deudor...
- Artículo 814. El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con...
- Artículo 815. Para que el acreedor prendario goce del privilegio enunciado en concurrencia...
- Artículo 816. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a la prenda consistente en...
- Artículo 817. El privilegio nace, subsiste y se extingue con la posesión de la prenda,...
- Artículo 818. La obligación que el artículo 811 impone al depositario es extensiva al...
- Artículo 819. Si el crédito dado en prenda devenga intereses, el acreedor los imputará al...
- Artículo 820. La fianza deberá otorgarse por escrito, y sin esta circunstancia será de...
- Artículo 821. El fiador puede estipular con su afianzado una remuneración por la...
- Título XVII
DE LA PRESCRIPCION - Artículo 822. Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro...
- LIBRO III
De la Navegación y el Comercio Marítimos
TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 823. Las disposiciones de este Libro se aplican: 1º. A todos los...
- Artículo 824. Salvo los casos en que la ley establezca una sanción diferente, se tendrán...
- Artículo 825. En las materias reguladas por este Libro, la costumbre podrá ser probada,...
- Título II
DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES.
DE LA PROPIEDAD NAVAL
§ 1. De las naves y artefactos navales - Artículo 826. Nave es toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera que sea...
- Artículo 827. El concepto de nave comprende tanto el casco como la maquinaria y las...
- Artículo 828. La nave es un bien mueble, sujeto a las normas que se establecen en este...
- Artículo 829. La nave conserva su identidad, aun cuando los materiales que la forman o su...
- Artículo 830. La matrícula de las naves en Chile se regirá por las normas de la Ley de...
- § 2. De la propiedad naval
- Artículo 831. Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad...
- Artículo 832. La enajenación de naves mayores por acto entre vivos y la constitución de...
- Artículo 833. Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al...
- Artículo 834. La enajenación voluntaria no judicial de la nave hecha dentro o fuera de la...
- Artículo 835. La venta judicial de una nave, sea voluntaria o forzada, se hará en la forma...
- Artículo 836. La adquisición de una nave por prescripción se regirá por las reglas...
- Artículo 837. La copropiedad de naves no constituye una sociedad, sino una comunidad que...
- Artículo 838. Las disposiciones de este título se aplicarán también a los artefactos...
- Título III
DE LOS PRIVILEGIOS Y DE LA HIPOTECA NAVAL
§ 1. De los privilegios marítimos en general - Artículo 839. Los privilegios establecidos en este título serán preferidos y excluirán a...
- Artículo 840. En caso de deterioro, disminución o pérdida del bien sobre el cual recae el...
- Artículo 841. Las disposiciones de este título también serán aplicables cuando los...
- § 2. De los privilegios sobre la nave y los fletes
- Artículo 842. Los privilegios de que trata este párrafo, otorgan al acreedor el derecho de...
- Artículo 843. El titular del privilegio, en ejercicio de su derecho de persecución, podrá...
- Artículo 844. Los siguientes créditos gozan de privilegio sobre la nave, con preferencia a...
- Artículo 845. Los créditos hipotecarios serán preferidos a los que se enumeran en el...
- Artículo 846. Además, gozan de privilegio sobre la nave, en el orden en que se enumeran,...
- Artículo 847. Los créditos enumerados en los artículos 844 y 846 , gozarán también de...
- Artículo 848. Los privilegios indicados en el artículo 844 , se ejercerán también sobre...
- Artículo 849. Los créditos del deudor en contra de terceros de que tratan los dos...
- Artículo 850. Los privilegios sobre la nave podrán hacerse efectivos en las...
- Artículo 851. Los créditos privilegiados del último viaje son preferidos a los de los...
- Artículo 852. Los créditos privilegiados originados en un mismo viaje son preferidos en el...
- Artículo 853. En caso de duda sobre el viaje a que corresponde un crédito, se aplicarán...
- Artículo 854. Los créditos derivados de un mismo acontecimiento se consideran nacidos al...
- Artículo 855. Independientemente de la extinción de los créditos que los originan, los...
- Artículo 856. El astillero que construya o repare una nave tiene sobre ella un derecho de...
- Artículo 857. El derecho de retención establecido en el artículo anterior se extingue con...
- § 3. De los privilegios sobre la nave en construcción
- Artículo 858. Los créditos enumerados en los artículos 844 y 846 que correspondan,...
- Artículo 859. Los privilegios sobre la nave en construcción establecidos en el párrafo...
- Artículo 860. Las disposiciones de este párrafo y de los dos precedentes en este título se...
- § 4. De los privilegios sobre las mercancíaransportadas
- Artículo 861. Gozan de privilegio sobre las mercancías y concurrirán sobre su valor de...
- Artículo 862. En el caso del subfletamento señalado en el inciso segundo del artículo 932...
- Artículo 863. Cuando resultare insuficiente el valor de las mercancías sobre las cuales...
- Artículo 864. Los privilegios sobre las mercancías señalados en el artículo 861 , se...
- Artículo 865. El fletante o transportador no podrá retener a bordo las mercancías al...
- § 5. De la hipoteca naval y de la prenda sobre naveenores
- Artículo 866. Las naves y artefactos navales mayores podrán ser gravados con hipoteca,...
- Artículo 867. Sólo el propietario podrá hipotecar una nave o artefacto naval.
- Artículo 868. La hipoteca naval deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una...
- Artículo 869. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca...
- Artículo 870. El instrumento en que se constituya la hipoteca de una nave o artefacto...
- Artículo 871. La hipoteca naval deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas, Gravámenes...
- Artículo 872. El orden de inscripción en el Registro de Hipotecas, Gravámenes y...
- Artículo 873. Si se trata de la hipoteca de una nave o de un artefacto naval en...
- Artículo 874. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se considerarán...
- Artículo 875. La hipoteca constituida en conformidad con los dos artículos precedentes,...
- Artículo 876. La hipoteca naval comprende el casco, las maquinarias y las pertenencias...
- Artículo 877. En caso de pérdida, grave deterioro o innavegabilidad permanente total de la...
- Artículo 878. El propietario de la nave o del artefacto naval gravado por hipoteca, podrá...
- Artículo 879. La hipoteca de una nave se extingue por la venta judicial de la misma,...
- Artículo 880. Se aplicarán subsidiariamente a la hipoteca naval las disposiciones...
- Artículo 881. Las naves menores podrán ser gravadas con prenda. Cualquiera que sea la...
- DE LOS SUJETOS EN LA NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
§ 1. Del armador o naviero - Artículo 882. Armador o naviero es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de...
- Artículo 883. La persona natural o jurídica que asuma la explotación de una nave, deberá...
- Artículo 884. Las personas jurídicas que tengan la calidad de armadores, se regirán por...
- Artículo 885. La responsabilidad del armador por sus actos o hechos personales, o la que...
- Artículo 886. El armador responde en la forma que prescriben este Libro y la Ley de...
- Artículo 887. El armador no responde en los siguientes casos: 1º. Si prueba que los...
- Artículo 888. El armador podrá contractualmente limitar su responsabilidad, excepto cuando...
- Artículo 889. El armador podrá también limitar su responsabilidad en los siguientes casos:...
- Artículo 890. Las obligaciones y responsabilidades relativas al reflotamiento, remoción,...
- Artículo 891. La limitación de responsabilidad del armador podrá ser impetrada por sus...
- Artículo 892. El hecho de invocar limitación de responsabilidad, no importa reconocimiento...
- Artículo 893. Las disposiciones de este párrafo relativas a limitación de responsabilidad,...
- Artículo 894. Si el armador de una nave tiene derecho a hacer valer un crédito en contra...
- Artículo 895. Las sumas a las cuales el armador puede limitar su responsabilidad en los...
- Artículo 896. Cuando el monto calculado en conformidad con las normas del número 1º del...
- Artículo 897. Cuando unos mismos hechos produjeren responsabilidades para el armador,...
- Artículo 898. Si antes de la repartición del fondo el armador de la nave hubiere pagado...
- Artículo 899. Para determinar el límite de la responsabilidad de un armador, que se...
- Artículo 900. El tonelaje que sirve de base para calcular la limitación, es el de arqueo...
- Artículo 901. Todo asegurador de la responsabilidad por reclamaciones que estén sujetas a...
- Artículo 902. La limitación de responsabilidad de que trata este párrafo puede ser...
- Artículo 903. Cuando se dirija una acción contra el capitán o los miembros de la dotación,...
- Artículo 904. El valor de la unidad de cuenta a que se refiere el artículo 895 , se...
- § 2. Del Capitán
- Artículo 905. El capitán es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y...
- Artículo 906. Salvo acuerdo o disposición legal en contrario, el capitán de una nave es...
- Artículo 907. El capitán es representante legal del propietario de la nave o del armador,...
- Artículo 908. El capitán de la nave es el encargado del orden y disciplina a bordo,...
- Artículo 909. El capitán, aun cuando tenga la obligación de emplear los servicios de...
- Artículo 910. Será obligación preferente del capitán vigilar en persona el gobierno de la...
- Artículo 911. Los deberes, atribuciones y responsabilidades que se establecen para el...
- Artículo 912. El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora y demás...
- Artículo 913. El libro bitácora o diario de navegación tiene el valor de un instrumento...
- Artículo 914. Son obligaciones del capitán, entre otras, sea que las cumpla personalmente...
- Artículo 915. El capitán tiene, en representación del transportador, la custodia de la...
- Artículo 916. Si durante el curso del viaje y en puerto donde no exista mandatario del...
- § 3. De los agentes
- Artículo 917. Agentes generales son las personas naturales o jurídicas que actúan en...
- Artículo 918. Las relaciones entre el agente y sus mandantes, se regirán por lo estipulado...
- Artículo 919. Sólo podrá desempeñarse como agente quien estuviere inscrito como tal ante...
- Artículo 920. El mandato para actuar como agente en los casos de que trata este párrafo...
- Artículo 921. El agente general, en su carácter de tal, está facultado para representar a...
- Artículo 922. El agente de naves, por el solo hecho de solicitar la atención de una nave,...
- Artículo 923. Sin perjuicio de la representación del agente de naves ante las autoridades,...
- Artículo 924. El capitán, dueño o armador podrán nombrar como su agente a una persona...
- Artículo 925. El agente de naves no responderá por las obligaciones de su representado. No...
- Artículo 926. El agente de estiba y de desestiba representará a su cliente ante las...
- TITULO V
De los Contratos para la Explotación Comercial de laaves
§ 1. Disposiciones comunes - Artículo 927. La explotación de una nave como medio de transporte reconoce,...
- Artículo 928. El contrato de fletamento debe siempre probarse por escrito. Las condiciones...
- Artículo 929. Las normas sobre el contrato de transporte marítimo serán imperativas para...
- § 2. De los fletamentos
- Sección Primera. Normas Generales
- Artículo 930. Los contratos de fletamento regulados en este párrafo son: 1º. Fletamento...
- Artículo 931. En ausencia de cláusulas expresas en un contrato internacional de...
- Artículo 932. El fletador puede subfletar la nave o utilizarla en el transporte de...
- Artículo 933. Si la nave fuere enajenada, deberá cumplirse el viaje que estuviere en...
- Sección Segunda. Del fletamento por tiempo
- Artículo 934. Fletamento por tiempo es un contrato por el cual el armador o naviero,...
- Artículo 935. Son menciones propias de la póliza de fletamento: 1º. Nombre y...
- Artículo 936. La gestión náutica de la nave corresponde al fletante. La gestión...
- Artículo 937. Son obligaciones del fletante: 1º. Presentar y poner la nave a disposición...
- Artículo 938. Son obligaciones del fletador: 1º. Pagar el flete pactado en los términos...
- Artículo 939. El fletador es responsable de los perjuicios sufridos por la nave a causa de...
- Artículo 940. El fletante responde por los perjuicios sufridos por las mercancías a bordo,...
- Artículo 941. A falta de disposición expresa en el contrato, el flete se regirá por las...
- Artículo 942. El fletante puede dar por terminado el contrato, transcurridos siete días...
- Artículo 943. Cuando el fletante opte por la terminación del contrato, deberá entregar en...
- Artículo 944. No se devengará flete por el tiempo en que no sea posible utilizar...
- Artículo 945. En caso de pérdida de la nave y salvo pacto en contrario, el precio del...
- Artículo 946. El fletador restituirá la nave en el término y lugar estipulados y, en su...
- Artículo 947. A menos que hubiere expreso consentimiento del fletante o que el contrato...
- Sección Tercera. Del fletamento por viaje
- Artículo 948. El fletamento por viaje puede ser total o parcial. Fletamento por viaje...
- Artículo 949. Son menciones propias del fletamento por viaje, total o parcial, las...
- Artículo 950. El fletante está obligado a: 1º. Presentar la nave en el lugar y fecha...
- Artículo 951. Si el fletante no pone la nave a disposición del fletador en las...
- Artículo 952. Corresponde al fletador designar el lugar o el sitio del puerto en que la...
- Artículo 953. El fletante es responsable de las mercancías recibidas a bordo, sin...
- Artículo 954. Se entiende por estadía el lapso convenido por las partes para ejecutar las...
- Artículo 955. El fletante debe dar aviso por escrito al fletador que la nave está lista...
- Artículo 956. Corresponde al fletador realizar oportunamente y a su costo, las operaciones...
- Artículo 957. Si el fletador embarca sólo parte de la carga, vencido que sea el plazo de...
- Artículo 958. Los plazos se suspenderán cuando se impida la carga o descarga por caso...
- Artículo 959. La indemnización por sobrestadía se considerará como suplemento del flete....
- Artículo 960. Si el fletador cumpliere las faenas de carga o descarga en menor tiempo que...
- Artículo 961. El contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización de perjuicios para...
- Artículo 962. Cuando el caso fortuito o la fuerza mayor sobrevinientes fueren de carácter...
- Artículo 963. Salvo que se estipulare otra cosa, el flete se devengará por anticipado...
- Artículo 964. Cuando la nave ha sido objeto de fletamento total, el fletador podrá hacer...
- Sección Cuarta. Del fletamento a casco desnudo
- Artículo 965. Fletamento a casco desnudo es el contrato por el cual una parte, mediante el...
- Artículo 966. El fletador tendrá la calidad jurídica de armador y, como tal, los derechos...
- Artículo 967. El fletador no podrá subfletar a casco desnudo o ceder el contrato, sin la...
- Artículo 968. El fletante debe presentar y entregar al fletador la nave en la fecha y...
- Artículo 969. El fletador sólo podrá utilizar la nave de acuerdo con las características...
- Artículo 970. Durante el contrato, serán de cargo del fletador las reparaciones y...
- Artículo 971. Serán de cargo del fletador el aprovisionamiento de la nave, la contratación...
- Artículo 972. El fletador restituirá la nave a la expiración del término estipulado, en el...
- Artículo 973. Se aplicará a este contrato lo dispuesto por los artículos 942 y 947 .
- § 3. Del contrato de transporte marítimo
- Sección Primera. Definiciones
- Artículo 974. Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el...
- Artículo 975. Para todos los efectos de este párrafo, se entiende por: 1) Porteador o...
- Artículo 976. Se entiende por mercancía toda clase de bienes muebles, comprendiendo...
- Artículo 977. El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un...
- Artículo 978. Siempre que en este párrafo se emplee la expresión por escrito, se entenderá...
- Sección Segunda. Ambito de aplicación
- Artículo 979. Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenciones...
- Artículo 980. Las disposiciones de este párrafo se aplicarán sea cual fuere la...
- Artículo 981. Las disposiciones de este párrafo no son aplicables a los contratos de...
- Sección Tercera. Responsabilidad del transportador
- Artículo 982. La responsabilidad del transportador por las mercancías comprende el período...
- Artículo 983. Para los efectos del artículo precedente, se considerará que las mercancías...
- Artículo 984. El transportador será responsable de los perjuicios resultantes de la...
- Artículo 985. Hay retraso cuando las mercancías no han sido entregadas en el puerto de...
- Artículo 986. Se considerarán perdidas las mercancías si no han sido entregadas en su...
- Artículo 987. En caso de incendio, el transportador será responsable: 1º. De la pérdida...
- Artículo 988. En caso de incendio a bordo, que afecte a las mercancías, si el reclamante o...
- Artículo 989. En el transporte de animales vivos, el transportador no será responsable de...
- Artículo 990. En caso de prestarse auxilios a terceros, el transportador no será...
- Artículo 991. Cuando la culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes,...
- Sección Cuarta. Límites de la responsabilidad
- Artículo 992. La responsabilidad del transportador por los perjuicios resultantes de la...
- Artículo 993. La responsabilidad del transportador por el retraso en la entrega con...
- Artículo 994. En ningún caso la responsabilidad acumulada del transportador por los...
- Artículo 995. En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos...
- Artículo 996. Para determinar, en el caso del artículo 992 , qué cantidad es mayor, se...
- Artículo 997. El transportador y el cargador podrán pactar límites de responsabilidad...
- Artículo 998. Tanto las exoneraciones como los límites de responsabilidad establecidos en...
- Artículo 999. Cuando se ejerciten las acciones de los artículos precedentes contra un...
- Artículo 1000. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes, la cuantía total...
- Sección Quinta. Excepciones a la limitacióeresponsabilidad.
- Artículo 1001. El transportador no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad...
- Artículo 1002. No obstante lo dispuesto en el artículo 999 , los dependientes o agentes...
- Sección Sexta. Carga sobre cubierta
- Artículo 1003. El transportador sólo podrá transportar mercancías sobre cubierta en virtud...
- Artículo 1004. Si el transportador y el cargador han convenido que las mercancías se...
- Artículo 1005. Cuando las mercancías han sido transportadas sobre cubierta contraviniendo...
- Sección Séptima. Responsabilidad del transportador el transportador efectivo
- Artículo 1006. Cuando la ejecución del transporte o de una parte del mismo haya sido...
- Artículo 1007. Todas las disposiciones contenidas en este título que se refieran a la...
- Artículo 1008. Todo acuerdo especial en virtud del cual el transportador asuma obligaciones...
- Artículo 1009. El monto total de las sumas que sean exigibles al transportador, al...
- Artículo 1010. Las normas sobre responsabilidad del transportador y del transportador...
- Sección Octava. Transporte con facultad para transbordar
- Artículo 1011. No obstante lo dispuesto en el artículo 1006 , cuando en un contrato de...
- Sección Novena. De la responsabilidad del cargador
- Artículo 1012. Por regla general, el cargador, sus dependientes o agentes, sólo serán...
- Artículo 1013. En el caso de mercancías peligrosas, el cargador señalará, de manera...
- Sección Décima. Documentación del transporte
- Artículo 1014. Cuando el transportador o el transportador efectivo se hagan cargo de las...
- Artículo 1015. Son estipulaciones propias del conocimiento de embarque: 1º. La...
- Artículo 1016. Una vez cargadas las mercancías a bordo, el transportador emitirá al...
- Sección Undécima. Valor probatorio y reservas en eonocimiento de embarque.
- Artículo 1017. El transportador o la persona que emita el conocimiento de embarque en su...
- Artículo 1018. Cuando se estampe una reserva en el conocimiento de embarque u otro...
- Artículo 1019. Si el transportador o la persona que emite el conocimiento de embarque en su...
- Artículo 1020. Salvo en lo concerniente a los datos acerca de los cuales se haya hecho una...
- Sección Duodécima. Reglas sobre pago del flete en eontrato de transporte marítimo.
- Artículo 1021. Por regla general, a menos que se estipule expresamente otra cosa, el flete...
- Sección Décimotercera. Garantías proporcionadas por eargador.
- Artículo 1022. Se considerará que el cargador garantiza al transportador la exactitud de...
- Artículo 1023. La carta de garantía o el pacto en cuya virtud el cargador se compromete a...
- Artículo 1024. Tanto la carta de garantía como el pacto, en su caso, serán válidos respecto...
- Artículo 1025. En el caso de fraude a que se refiere el artículo anterior, el transportador...
- Sección Décimocuarta. Efectos de otros documentos dransporte.
- Artículo 1026. Cuando el transportador emita un documento distinto del conocimiento de...
- Sección Décimoquinta. Avisos, reclamaciones y acciones.
- Artículo 1027. El hecho de poner las mercancías en8 poder del consignatario hará presumir,...
- Artículo 1028. En caso de pérdidas o daños, ciertos o presuntos, el transportador y el...
- Artículo 1029. El derecho a indemnización por los perjuicios resultantes del retraso en la...
- Artículo 1030. Si las mercancías han sido entregadas por un transportador efectivo, todo...
- Artículo 1031. Si el transportador o el transportador efectivo no dan al cargador aviso por...
- Sección Décimosexta. Jurisdicción y prórroga dompetencia.
- Artículo 1032. Sin perjuicio de las normas sobre competencia que establece la ley, en los...
- Artículo 1033. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la acción podrá...
- Artículo 1034. No podrá incoarse ningún procedimiento judicial con relación al transporte...
- Artículo 1035. No obstante lo dispuesto en esta sección, las partes, después de presentada...
- Sección Decimoséptima. Arbitraje
- Artículo 1036. Cuando las partes no hubieren optado por la jurisdicción ordinaria, según lo...
- Artículo 1037. Las disposiciones del número 1º del artículo anterior, se considerarán...
- Artículo 1038. El árbitro o el tribunal arbitral deberán aplicar las normas de este párrafo.
- Sección Décimooctava. Efecto de algunas estipulacioneontractuales.
- Artículo 1039. Toda estipulación del contrato de transporte marítimo, contenida en el...
- Artículo 1040. Cuando el titular de las mercancías haya sufrido perjuicios, como...
- § 4. Transporte multimodal de mercancías
- Artículo 1041. Para los efectos de este párrafo, se entiende por: 1. Transporte...
- Artículo 1042. Las reglas sobre responsabilidad del contrato de transporte de mercancías...
- Artículo 1043. La responsabilidad de operador de transporte multimodal no excluye la...
- § 5. Del contrato de pasaje
- Artículo 1044. Por el contrato de pasaje el transportador se obliga a conducir a una...
- Artículo 1045. Para los efectos de este contrato se entiende por: 1) Transportador,...
- Artículo 1046. La pérdida o daño que sufra el equipaje incluye el perjuicio pecuniario que...
- Artículo 1047. El contrato de pasaje comprende los períodos siguientes: 1) Con respecto...
- Artículo 1048. El transportador debe entregar al pasajero un boleto o billete en que conste...
- Artículo 1049. El boleto o billete debe indicar el lugar y fecha de emisión, el nombre de...
- Artículo 1050. El pasajero tiene derecho a ser transportado hasta el puerto o lugar de...
- Artículo 1051. El transportador debe ejercer una diligencia razonable para colocar y...
- Artículo 1052. El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave. La cancelación dará...
- Artículo 1053. En caso de retardo en el zarpe de la nave o de retraso en el arribo a su...
- Artículo 1054. Cuando el pasajero no llegue a bordo, a la hora prefijada para su embarque...
- Artículo 1055. En caso que el pasajero se desistiere del viaje antes del zarpe de la nave,...
- Artículo 1056. Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del...
- Artículo 1057. El transportador será responsable del perjuicio originado por la muerte o...
- Artículo 1058. Se presumirá, salvo prueba en contrario, la culpa o negligencia del...
- Artículo 1059. El transportador siempre será responsable de lo que ocurra en el transporte...
- Artículo 1060. En los casos en que el transportador y el transportador efectivo sean...
- Artículo 1061. Los acuerdos en virtud de los cuales el transportador asuma obligaciones no...
- Artículo 1062. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores, no obstará al derecho de...
- Artículo 1063. El transportador no será responsable de las pérdidas o daños de dinero,...
- Artículo 1064. Si el transportador prueba que la culpa o negligencia del pasajero han sido...
- Artículo 1065. En caso de muerte o lesiones de pasajeros, el límite máximo de la...
- Artículo 1066. La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador por la...
- Artículo 1067. En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos...
- Artículo 1068. El transportador y el pasajero podrán acordar, en forma expresa y por...
- Artículo 1069. El dependiente o agente del transportador o del transportador efectivo...
- Artículo 1070. En la acumulación de reclamaciones, cualquiera sea su fuente, se aplicarán...
- Artículo 1071. El transportador o el transportador efectivo, en su caso, no podrán acogerse...
- Artículo 1072. Salvo prueba en contrario, se presume que el equipaje le ha sido devuelto al...
- Artículo 1073. Tampoco tendrá lugar la presunción establecida en el artículo anterior si al...
- Artículo 1074. Las disposiciones de este párrafo no privarán al transportador,...
- Artículo 1075. Los derechos que se establecen en este párrafo en favor del pasajero son...
- Artículo 1076. Las disposiciones contenidas en este párrafo sólo se aplicarán al transporte...
- Artículo 1077. En los casos en que sea aplicable lo prescrito por los números 1° o...
- § 6. Del remolque marítimo, fluvial y lacustre.
- Artículo 1078. Se denomina remolque - transporte a la operación de trasladar por agua una...
- Artículo 1079. El contrato de remolque - transporte se regirá por las condiciones que se...
- Artículo 1080. Las operaciones de remolque que tienen por objeto facilitar la entrada o...
- Artículo 1081. El remolque-maniobra es una especie de arrendamiento y en lo no dispuesto...
- Artículo 1082. En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar en buenas...
- Artículo 1083. Por regla general, en los remolques de que trata este párrafo, tanto la nave...
- Artículo 1084. En cada nave deberá observarse, durante el curso de la operación, las...
- Artículo 1085. Para los efectos de determinar responsabilidades, se presumirá que el...
- Artículo 1086. Cuando, con ocasión de prestarse a una nave un servicio contractual de...
- TITULO VI
De los Riesgos de la Navegación
§ 1. Definiciones y reglas generales - Artículo 1087. Para los efectos de este título, se entenderá por avería: 1º. Todo daño...
- Artículo 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por: 1º. Pilotajes y...
- Artículo 1089. Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de...
- Artículo 1090. Las averías se clasifican en: 1º. Simples o particulares, o 2º. Gruesas...
- Artículo 1091. A falta de estipulación expresa, la liquidación y pago de las averías, se...
- Artículo 1092. El arreglo de las averías hecho fuera del territorio de la República, se...
- § 2. De la avería simple o particular
- Artículo 1093. Son averías simples o particulares: 1º. Los daños o pérdidas que afecten a...
- Artículo 1094. el Propietario de la cosa que hubiese sufrido el daño o causado el gasto,...
- § 3. De la avería gruesa o común
- Sección Primera. De la admisión en avería gruesa y seclaración.
- Artículo 1095. Constituyen avería gruesa o común los sacrificios o gastos extraordinarios e...
- Artículo 1096. Sobre la calificación, liquidación y repartimiento de las averías comunes,...
- Artículo 1097. La decisión de adoptar medidas que constituyan avería gruesa o común,...
- Artículo 1098. Adoptada la decisión que da origen a la avería común y tan pronto como las...
- Artículo 1099. Sólo se admitirán en avería común los daños, pérdidas o gastos que sean...
- Artículo 1100. Todo gasto en que se haya incurrido para evitar una pérdida, daño o...
- Artículo 1101. El peso de probar que un daño o gasto debe ser admitido en avería gruesa, es...
- Artículo 1102. Las averías gruesas son de cargo de la nave, del flete y de las mercancías...
- Artículo 1103. Habrá lugar a la liquidación de la avería común, aunque el suceso que...
- Artículo 1104. La avería común se liquida, tanto en lo concerniente a las pérdidas como a...
- Artículo 1105. El arreglo de las averías comunes será efectuado por un perito liquidador....
- Sección Segunda. Del procedimiento para declaravería común y para impugnar su legitimidad
- Artículo 1106. Cuando el capitán o armador de la nave afectada no hubiere declarado una...
- Artículo 1107. Formulada la impugnación por algún interesado, el tribunal citará a las...
- Artículo 1108. Del juicio para declarar una avería común, como del que se promueva para...
- Artículo 1109. Todas las peticiones para que se declare la avería o las impugnaciones a su...
- Artículo 1110. Las impugnaciones a la legitimidad de la avería común de que tratan los...
- Sección Tercera. De la objeción a la liquidación
- Artículo 1111. Terminada una liquidación de avería gruesa, el liquidador deberá comunicar...
- Artículo 1112. Las objeciones a la liquidación se acumularán en un solo juicio, del que...
- Artículo 1113. Las objeciones a la liquidación se tramitarán conforme a las reglas...
- Artículo 1114. El transportador o el fletante no estarán obligados a entregar las...
- Artículo 1115. El asegurador que indemnizare al dueño de bienes afectados por la avería...
- § 4. Del abordaje
- Artículo 1116. Las reglas de este párrafo se aplicarán a los daños que se produzcan en los...
- Artículo 1117. Se aplicarán también las reglas de este párrafo, a los daños por abordaje...
- Artículo 1118. En todo abordaje se aplicará la ley del Estado en cuyas aguas...
- Artículo 1119. En caso de abordaje, el reclamante podrá ocurrir, a su elección, ante el...
- Artículo 1120. Si el abordaje entre dos o más naves fuere causado por fuerza mayor o caso...
- Artículo 1121. Si el abordaje se produjo por culpa o dolo del capitán, piloto o tripulación...
- Artículo 1122. Si el abordaje fuere imputable a culpa de dos o más naves, el total de los...
- Artículo 1123. Los responsables serán solidariamente obligados al pago de las...
- Artículo 1124. Para la determinación de las responsabilidades civiles que se deriven de un...
- Artículo 1125. Si una nave, después de haber sido abordada, naufragare en el curso de su...
- § 5. De la arribada forzosa
- Artículo 1126. Constituye arribada forzosa la entrada necesaria de la nave a un puerto o...
- Artículo 1127. Los gastos de una arribada forzosa constituirán avería gruesa si ella se ha...
- § 6. De los servicios que se presten a una nave u otroienes en peligro
- Sección Primera. Conceptos y ámbito de aplicación
- Artículo 1128. Para los efectos de este párrafo, se entenderá que: 1º. Operación de...
- Artículo 1129. El capitán estará facultado para celebrar contratos de asistencia a nombre y...
- Artículo 1130. Las reglas de este párrafo se aplicarán a toda operación de asistencia,...
- Artículo 1131. Cualquiera de las partes que hubiere celebrado un contrato o convenio de...
- Sección Segunda. Obligaciones de las partes en laperaciones de asistencia.
- Artículo 1132. El armador, incluyendo al operador que actúe en virtud de un contrato con...
- Artículo 1133. Los dueños de la nave o de los bienes salvados que han sido llevados a un...
- Artículo 1134. Son obligaciones del asistente: 1º. Efectuar las operaciones de...
- Artículo 1135. Todo capitán está obligado a prestar auxilio a cualquier persona que se...
- Sección Tercera. Derechos de los asistentes.
- Artículo 1136. Los servicios de asistencia darán derecho a remuneración en los siguientes...
- Artículo 1137. Para tener derecho a remuneración, es necesario que las operaciones de...
- Artículo 1138. La remuneración debe fijarse con la intención de alentar las operaciones de...
- Artículo 1139. La remuneración señalada en el artículo anterior no puede exceder al valor...
- Sección Cuarta. Reembolso de gastos y compensacióspecial
- Artículo 1140. Si el asistente ha ejecutado operaciones de auxilio a una nave que por sí...
- Artículo 1141. Si en las circunstancias previstas en el artículo anterior, con sus...
- Artículo 1142. Para los efectos señalados en los dos artículos anteriores se considerarán...
- Artículo 1143. Cuando la remuneración que corresponda al asistente conforme al artículo...
- Artículo 1144. Si el asistente ha sido negligente y por ello no ha logrado evitar o...
- Sección Quinta. Distribución entre los asistentes
- Artículo 1145. En caso de haber más de un asistente, la remuneración se distribuirá entre...
- Artículo 1146. La distribución entre el dueño, el capitán y otras personas al servicio de...
- Artículo 1147. Cuando corresponda aplicar la ley nacional, la distribución se regirá por...
- Artículo 1148. Corresponderá sólo al armador de la nave asistente el ejercicio de las...
- Sección Sexta. Salvamento de personas
- Artículo 1149. Las personas cuyas vidas han sido salvadas no deben remuneración alguna. Sin...
- Sección Séptima. Servicios prestados bajo contratoreexistentes
- Artículo 1150. Los servicios prestados en cumplimiento de un contrato celebrado antes que...
- Sección Octava. Privación de la remuneración
- Artículo 1151. Un asistente puede ser privado de todo o parte de la remuneración,...
- Artículo 1152. Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del...
- Sección Novena. Garantías y pagos provisorios
- Artículo 1153. En tanto no se constituya garantía suficiente para responder al cobro del...
- Artículo 1154. El mismo tribunal mencionado en el artículo anterior podrá decretar que se...
- Artículo 1155. Las resoluciones que se dicten en las materias a que se refieren los dos...
- Sección Décima. De la competencia
- Artículo 1156. Cuando por voluntad de las partes deba un tribunal ordinario conocer sobre...
- Artículo 1157. Cuando las mismas materias mencionadas en el artículo anterior deban...
- De los Seguros Marítimos
§ 1. Reglas generales - Sección Primera. Ambito de aplicación
- Artículo 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este Título, salvo en las materias...
- Artículo 1159. Las reglas de este título se aplicarán en defecto de las estipulaciones de...
- Artículo 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre: 1º. Una nave o artefacto naval,...
- Artículo 1161. Por regla general, los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al...
- Artículo 1162. La aventura y su extensión dependen de lo que las partes estipulen en el...
- Artículo 1163. Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, las partes pueden...
- Sección Segunda. Del interés asegurable
- Artículo 1164. Puede tomar un seguro marítimo toda persona que tenga interés en la...
- Artículo 1165. El asegurado sólo debe justificar su interés asegurable en la época en que...
- Artículo 1166. Es nulo y de ningún valor el seguro contratado con posterioridad a la...
- Artículo 1167. Cuando la cosa asegurada deba pasar por la custodia o propiedad de varias...
Artículo 1168. Derogado.
- Sección Tercera. Del valor asegurable
- Artículo 1169. En los seguros sobre naves, las partes pueden fijar de común acuerdo el...
Artículo 1170. Derogado.
- Artículo 1171. La suma asegurada en el seguro de transporte de cosas podrá comprender,...
- Artículo 1172. Pueden asegurarse el valor del flete, y los desembolsos en que incurra quien...
- § 2. Perfeccionamiento del contrato.
- Artículo 1173. La celebración y prueba del contrato de seguro marítimo se regirá por lo...
- Artículo 1174. En el seguro sobre mercancías o carga, no será necesaria la...
- Artículo 1175. Cuando el seguro se rija por cláusulas de formularios suministrados por el...
- § 3 De las obligaciones y derechos de las partes.
- Artículo 1176. En el caso de las obligaciones señaladas en el artículo 525 de este Código...
- Artículo 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar: 1°....
- Artículo 1178. En caso de siniestro, el asegurado podrá ejercer la acción de avería para...
- Artículo 1179. El asegurado podrá promover conjuntamente la acción de dejación y la de...
- Artículo 1180. El asegurador será responsable de las pérdidas o daños originados por...
- Artículo 1181. El asegurador es responsable por la pérdida o daño de los objetos asegurados...
- Artículo 1182. El asegurador no será responsable por pérdidas causadas por demora, aun...
- Artículo 1183. Salvo pacto en contrario, el asegurador no es responsable por los fenómenos...
- Artículo 1184. Cuando la pérdida o daño de la cosa asegurada provenga de varias causas, el...
- Artículo 1185. Corresponderá al asegurador el peso de probar que el siniestro ha ocurrido...
- Artículo 1186. La pérdida puede ser total o parcial. Cualquier pérdida no comprendida en...
- Artículo 1187. La pérdida total puede ser real o efectiva. También puede ser asimilada o...
- Artículo 1188. Si transcurrido un plazo razonable, no se han recibido noticias de una nave,...
- Artículo 1189. Salvo que la póliza disponga otra cosa, existirá pérdida total asimilada,...
- Artículo 1190. Salvo estipulación en contrario, el seguro contra pérdida total cubre tanto...
- Artículo 1191. Salvo que la póliza disponga otra cosa, el asegurador es responsable por...
- Artículo 1192. Si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, debe comunicar al...
- Artículo 1193. En caso de pérdida total asimilada, el asegurado tendrá el plazo de tres...
- Artículo 1194. El aviso de dejación no será necesario cuando la avería o accidente, por su...
- Artículo 1195. El aviso de dejación interrumpe la prescripción de las acciones del...
- Artículo 1196. La aceptación de la dejación podrá ser expresa o inferirse de la conducta...
- Artículo 1197. La aceptación de la dejación, además de dar a ésta el carácter de...
- Artículo 1198. La dejación aceptada o la declarada válida por sentencia firme, transfiere...
- Artículo 1199. La cosa asegurada que ha sido objeto de dejación queda privilegiadamente...
- § 4. Seguro de responsabilidad.
- Artículo 1200. En los seguros de responsabilidad, el asegurado deberá poner en conocimiento...
- Artículo 1201. En los casos en que un asegurador de responsabilidad otorgue una garantía...
- Artículo 1202. Sea cual fuere el número de acontecimientos ocurridos durante la vigencia...
- TITULO VIII
De los Procedimientos en el Comercio Marítimo
§ 1. Reglas generales - Artículo 1203. El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos...
- Artículo 1204. Cuando disposiciones de este Libro asignen competencia al tribunal del lugar...
- Artículo 1205. La designación de el o los árbitros, sus calidades y el procedimiento que...
- Artículo 1206. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal arbitral...
- Artículo 1207. Cuando se soliciten medidas prejudiciales, sean preparatorias, precautorias...
- § 2 De la comprobación de hechos.
- Artículo 1208. Cuando algún interesado, antes de entablar una demanda, deseare efectuar una...
- § 3. Prueba extrajudicial
- Artículo 1209. Cuando las partes estuvieren de acuerdo, las diligencias probatorias que se...
- § 4. Del procedimiento para la constitución istribución del fondo de limitación de responsabilidad
- Sección Primera. De la constitución del fondo
- Artículo 1210. Cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo 1 del título IV y en el...
- Artículo 1211. Será tribunal competente para conocer de todas las materias mencionadas en...
- Artículo 1212. Salvo el caso del número 3º del artículo anterior, la limitación de...
- Artículo 1213. La petición sobre apertura del procedimiento deberá indicar: 1º. El...
- Artículo 1214. A la solicitud para la apertura del procedimiento se acompañará una nómina...
- Artículo 1215. El tribunal, luego de examinar si los cálculos del proponente sobre el monto...
- Artículo 1216. Cuando para la constitución del fondo se entregue dinero, el tribunal lo...
- Artículo 1217. Constituido el fondo o aceptada la garantía sobre su constitución, el...
- Artículo 1218. Cuando el que invoque limitación de responsabilidad pueda oponer...
- Artículo 1219. Desde la fecha de dictación de la resolución indicada en el artículo 1217 ,...
- Sección Segunda. De la verificación e impugnación posición a la constitución del fondo.
- Artículo 1220. Dictada la resolución que se menciona en el artículo 1217 , el liquidador...
- Artículo 1221. Despachadas que fueren las cartas con la información indicada, el liquidador...
- Artículo 1222. Dentro del mismo plazo indicado en el artículo anterior, que para estos...
- Artículo 1223. En todos los procedimientos a que se refiere este párrafo, el liquidador...
- Artículo 1224. El liquidador formará la nómina de los acreedores con derecho a participar...
- Artículo 1225. Cuando hubiere créditos cuya impugnación o declaración no hubiere sido...
- Artículo 1226. En lo no dispuesto en este Libro, la verificación e impugnación de los...
- Artículo 1227. Tan pronto quede agotado el proceso de reparto, el síndico rendirá una...
- Artículo 1228. Toda cuestión que no tuviere un procedimiento especial, se tramitará en...
- Artículo 1229. Las apelaciones a que haya lugar dentro del procedimiento de que trata este...
- Artículo 1230. El procedimiento establecido en este párrafo será aplicable a la...
- § 5. Del procedimiento sobre arraigo o retención daves y su alzamiento.
- Artículo 1231. El titular de un crédito que goce de algún privilegio sobre una nave,...
- Artículo 1232. Para los efectos de este párrafo, los términos prohibición de zarpe...
- Artículo 1233. La retención o arraigo de que trata este párrafo, podrá solicitarse también...
- Artículo 1234. Una nave podrá ser objeto de la medida precautoria especial de que trata...
- Artículo 1235. El arraigo o retención de una nave se cumplirá mediante notificación a la...
- Artículo 1236. Cuando se tratare de una gestión prejudicial precautoria, el solicitante...
- Artículo 1237. La persona que ha constituido la garantía o a quien ella afecte, podrá...
- Artículo 1238. La solicitud de oposición a una retención o arraigo, así como la de objeción...
- Artículo 1239. En lo no dispuesto en este párrafo o a falta de acuerdo de las partes,...
- Artículo 1240. Las disposiciones de este párrafo no excluyen el ejercicio de otras medidas...
- TITULO IX
Disposiciones Complementarias
§ 1. De las Protestas - Artículo 1241. Para los efectos de este Libro, se entiende por protesta al acto mediante el...
- Artículo 1242. Las protestas deben expresarse por escrito, de cualquier manera que permita...
- Artículo 1243. Cuando la ley o la reglamentación respectiva dispongan que la protesta deba...
- § 2. De la unidad de cuenta y su conversión y de lontereses
- Artículo 1244. Cuando en este Libro se indique una cantidad o el valor de una indemnización...
- Artículo 1245. Las obligaciones de dinero devengarán interés corriente desde la...
- TITULO X
De la Prescripción - Artículo 1246. Las acciones para el cobro del pasaje y del flete, incluyendo sus...
- Artículo 1247. La acción para que se declare una avería común, prescribe en el término de...
- Artículo 1248. Prescriben en dos años todas las demás acciones que procedan de las...
- Artículo 1249. El tiempo de prescripción se contará: 1º. En los contratos de fletamento:...
- Artículo 1250. Podrá interrumpirse sucesivamente el plazo de prescripción mediante...
- LIBRO IV
De las quiebras.
TITULO isposiciones Generales Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- TITULO Ie la Superintendencia de Quiebras Derogado.
TITULO IIe los Síndicos Derogado.
1.- De la nómina nacional de síndicos. Derogado. Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 21 BIS. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
- 2.- De la designación de síndico y la asunción aargo. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
- 3.- De las atribuciones y deberes de los síndicoserogado.
Artículo 27. Derogado.
Artículo 28. Derogado.
- 4.- De la cuenta del síndico y de la cesación en eargo. Derogado.
Artículo 29. Derogado.
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. Derogado.
- 5.- De la remuneración del síndico. Derogado.
Artículo 33. Derogado.
Artículo 34. Derogado.
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Derogado.
Artículo 37. Derogado.
- 6.- De la responsabilidad de los síndicos. Derogado.
Artículo 38. Derogado.
- TITULO Ie la declaración de quiebra Derogado.
Artículo 39. Derogado.
Artículo 40. Derogado.
Artículo 41. Derogado.
Artículo 42. Derogado.
Artículo 43. Derogado.
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
Artículo 46. Derogado.
Artículo 47. Derogado.
Artículo 48. Derogado.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 50. Derogado.
Artículo 51. Derogado.
Artículo 52. Derogado.
Artículo 53. Derogado.
Artículo 54. Derogado.
Artículo 55. Derogado.
Artículo 56. Derogado.
Artículo 57. Derogado.
Artículo 58. Derogado.
Artículo 59. Derogado.
Artículo 60. Derogado.
- TITULO e la fijación de la fecha de la cesación de pagoerogado.
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62. Derogado.
Artículo 63. Derogado.
- TITULO Ve los efectos de la declaración de quiebra Derogado.
1.- Efectos inmediatos. Derogado. Artículo 64. Derogado.
Artículo 65. Derogado.
Artículo 66. Derogado.
Artículo 67. Derogado.
Artículo 68. Derogado.
Artículo 69. Derogado.
Artículo 70. Derogado.
Artículo 71. Derogado.
Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.
- 2.- Efectos retroactivos de la declaración de quiebre todo deudor. Derogado.
Artículo 74. Derogado.
Artículo 75. Derogado.
- 3.- Efectos retroactivos especiales de la declaracióe quiebra del deudor que ejerciere una actividad comercialndustrial, minera o agrícola. Derogado.
Artículo 76. Derogado.
Artículo 77. Derogado.
Artículo 78. Derogado.
Artículo 79. Derogado.
- 4.- Disposiciones comunes a los dos párraforecedentes. Derogado.
Artículo 80. Derogado.
Artículo 81. Derogado.
- 5.- De la reivindicación, resolución y retenciónerogado.
Artículo 82. Derogado.
Artículo 83. Derogado.
Artículo 84. Derogado.
Artículo 85. Derogado.
Artículo 86. Derogado.
Artículo 87. Derogado.
Artículo 88. Derogado.
Artículo 89. Derogado.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado.
Artículo 93. Derogado.
- TITULO VII
De la incautación e inventario Derogado. Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. Derogado.
Artículo 96. Derogado.
Artículo 97. Derogado.
Artículo 98. Derogado.
Artículo 99. Derogado.
Artículo 100. Derogado.
- TITULO VIII
De las Juntas de Acreedores Derogado.
1.- Disposiciones generales. Derogado. Artículo 101. Derogado.
Artículo 102. Derogado.
Artículo 103. Derogado.
Artículo 104. Derogado.
- 2.- De la primera junta de acreedores. Derogado.
Artículo 105. Derogado.
Artículo 106. Derogado.
Artículo 107. Derogado.
Artículo 108. Derogado.
Artículo 109. Derogado.
- 3.- De las reuniones ordinarias y extraordinarias y da continuación efectiva del giro del fallido. Derogado.
Artículo 110. Derogado.
Artículo 111. Derogado.
Artículo 112. Derogado.
Artículo 113. Derogado.
Artículo 114. Derogado.
Artículo 115. Derogado.
Artículo 116. Derogado.
Artículo 117. Derogado.
Artículo 118. Derogado.
Artículo 119. Derogado.
- TITULO Ie la realización del Activo Derogado.
Artículo 120. Derogado.
- Artículo 121. Derogado.
- Artículo 122. Derogado.
- Artículo 123. Derogado.
- Artículo 124. Derogado.
- Artículo 125. Derogado.
- Artículo 126. Derogado.
- Artículo 127. Derogado.
- Artículo 128. Derogado.
- Artículo 129. Derogado.
- Artículo 130. Derogado.
- TITULO X
De la liquidación del pasivo Derogado.
1.- De la verificación de créditos. Derogado. - Artículo 131. Derogado.
- Artículo 132. Derogado.
- Artículo 133. Derogado.
- Artículo 134. Derogado.
- Artículo 135. Derogado.
- Artículo 136. Derogado.
- Artículo 137. Derogado.
- Artículo 138. Derogado.
- Artículo 139. Derogado.
- Artículo 140. Derogado.
- Artículo 141. Derogado.
- Artículo 142. Derogado.
- Artículo 143. Derogado.
- Artículo 144. Derogado.
- Artículo 145. Derogado.
- Artículo 146. Derogado.
- 2.- De la Graduación de créditos y su pago. Derogado.
- Artículo 147. Derogado.
- Artículo 148. Derogado.
- Artículo 149. Derogado.
- Artículo 150. Derogado.
- Artículo 151. Derogado.
- Artículo 152. Derogado.
- Artículo 153. Derogado.
- Artículo 154. Derogado.
- Artículo 155. Derogado.
- Artículo 156. Derogado.
- TITULO XI
Del sobreseimiento en los procedimientos de la quiebrerogado.
1.- Del sobreseimiento en general. Derogado. - Artículo 157. Derogado.
- 2.- Del sobreseimiento temporal. (ARTS. 158-163erogado.
- Artículo 158. Derogado.
- Artículo 159. Derogado.
- Artículo 160. Derogado.
- Artículo 161. Derogado.
- Artículo 162. Derogado.
- Artículo 163. Derogado.
- 3.- Del sobreseimiento definitivo. Derogado.
- Artículo 164. Derogado.
- Artículo 165. Derogado.
- Artículo 166. Derogado.
- Artículo 167. Derogado.
- Artículo 168. Derogado.
- TITULO XII
DE LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES Y DE LOS CONVENIOUDICIALES Derogado.
1. De los Acuerdos Extrajudiciales Derogado. - Artículo 169. Derogado.
- Artículo 170. Derogado.
- 2. Del Convenio Judicial Preventivo Derogado.
- Artículo 171. Derogado.
- Artículo 172. Derogado.
- Artículo 173. Derogado.
- Artículo 174. Derogado.
- Artículo 175. Derogado.
- Artículo 176. Derogado.
- Artículo 177. Derogado.
- Artículo 177 BIS. Derogado.
- Artículo 177 TER. Derogado.
- Artículo 177 QUÁTER. Derogado.
- Artículo 178. Derogado.
- Artículo 179. Derogado.
- Artículo 179 BIS. Derogado.
- Artículo 180. Derogado.
- Artículo 181. Derogado.
- Artículo 182. Derogado.
- Artículo 183. Derogado.
- Artículo 184. Derogado.
- Artículo 185. Derogado.
- 3. Del Convenio simplemente judicial Derogado.
- Artículo 186. Derogado.
- Artículo 187. Derogado.
- Artículo 188. Derogado.
- Artículo 189. Derogado.
- 4. De la aprobación de los Convenios Judicialeerogado.
- Artículo 190. Derogado.
- Artículo 191. Derogado.
- Artículo 192. Derogado.
- Artículo 193. Derogado.
- Artículo 194. Derogado.
- Artículo 195. Derogado.
- Artículo 196. Derogado.
- Artículo 197. Derogado.
- Artículo 198. Derogado.
- Artículo 199. Derogado.
- 5. De los efectos del convenio Derogado.
- Artículo 200. Derogado.
- Artículo 201. Derogado.
- Artículo 202. Derogado.
- Artículo 203. Derogado.
- Artículo 204. Derogado.
- Artículo 205. Derogado.
- Artículo 206. Derogado.
- Artículo 207. Derogado.
- Artículo 208. Derogado.
- 6. Del rechazo del convenio Derogado.
- Artículo 209. Derogado.
- 7. De la nulidad e incumplimiento del convenierogado.
- Artículo 210. Derogado.
- Artículo 211. Derogado.
- Artículo 212. Derogado.
- Artículo 213. Derogado.
- Artículo 214. Derogado.
- Artículo 215. Derogado.
- Artículo 216. Derogado.
- Artículo 217. Derogado.
- TITULO XIII
De los delitos relacionados con las quiebras Derogado.
1.- De la calificación de la quiebra. Derogado. - Artículo 218. Derogado.
- Artículo 219. Derogado.
- Artículo 220. Derogado.
- 2.- De los cómplices de quiebra fraudulenta. Derogado.
- Artículo 221. Derogado.
- 3.- Del procedimiento de calificación. Derogado.
- Artículo 222. Derogado.
- Artículo 223. Derogado.
- Artículo 224. Derogado.
- Artículo 225. Derogado.
- Artículo 226. Derogado.
- Artículo 227. Derogado.
- Artículo 228. Derogado.
- 4.- De las penas. Derogado.
- Artículo 229. Derogado.
- Artículo 230. Derogado.
- Artículo 231. Derogado.
- Artículo 232. Derogado.
- Artículo 233. Derogado.
- Artículo 234. Derogado.
- TITULO XIV
De la rehabilitación del fallido Derogado. - Artículo 235. Derogado.
- Artículo 236. Derogado.
- Artículo 237. Derogado.
- Artículo 238. Derogado.
- Artículo 239. Derogado.
- Artículo 240. Derogado.
- TITULO XV
De la cesión de bienes Derogado.
1.- De la cesión de bienes en general. Derogado. - Artículo 241. Derogado.
- 2.- De la cesión de bienes a un solo acreedorerogado.
- Artículo 242. Derogado.
- Artículo 243. Derogado.
- Artículo 244. Derogado.
- Artículo 245. Derogado.
- 3.- De la cesión de bienes a varios acreedoreserogado.
- Artículo 246. Derogado.
- Artículo 247. Derogado.
- Artículo 248. Derogado.
- Artículo 249. Derogado.
- Artículo 250. Derogado.
- 4.- Disposiciones comunes a los dos párraforecedentes. Derogado.
- Artículo 251. Derogado.
- Artículo 252. Derogado.
- Artículo 253. Derogado.
- Artículo 254. Derogado.
- Artículo 255. Derogado.
- TITULO FINAL Derogado.
- Artículo 256. Derogado.
- Artículo 257. Derogado.
- Artículo 258. Derogado.
- Artículo 259. Derogado.
- Artículo 260. Derogado.
- Artículo 261. Derogado.
- Artículo 262. Derogado.
- Artículo 263. Derogado.
- Artículo FINAL. El presente Código comenzará a regir desde el 1° de Enero de 1867, y en esa...
Mejores juristas





La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios