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Código Civil Artículo 1867 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1867.

Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas precedentes.



Chile Art. 1867 CC
Artículo 1 ...1865 1866 1867 1868 1869 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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