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Código Civil Artículo 1792-22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 1792-22.

Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para solucionar el crédito de participación en los gananciales.

Renacerá el crédito, en los términos del inciso primero del artículo precedente, si la cosa dada en pago es evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado sobre sí el riesgo de la evicción, especificándolo.



Chile Art. 1792-22 CC
Artículo 1 ...1792‑20 1792‑21 1792‑22 1792‑23 1792‑24 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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