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Código Civil Artículo 433 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 433.

En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.



Chile Art. 433 CC
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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