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Código Civil Artículo 433 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 433.

En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.



Chile Art. 433 CC
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