Código Civil Artículo 1792-16 Chile
Código Civil
Artículo 1792-16.
Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de participación en los gananciales, cada cónyuge estará obligado a proporcionar al otro un inventario valorado de los bienes y obligaciones que comprenda su patrimonio final. El juez podrá ampliar este plazo por una sola vez y hasta por igual término.
El inventario simple, firmado por el cónyuge, hará prueba en favor del otro cónyuge para determinar su patrimonio final. Con todo, éste podrá objetar el inventario, alegando que no es fidedigno. En tal caso, podrá usar todos los medios de prueba para demostrar la composición o el valor efectivo del patrimonio del otro cónyuge.
Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la facción de inventario en conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y requerir las medidas precautorias que procedan.
Chile Art. 1792-16 CC
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
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