Código Civil Artículo 1072 Chile
Código Civil
Artículo 1072.
Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición; si el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida; y si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.
Chile Art. 1072 CC
Mejores juristas





Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
Hola buenas! tengo una consulta respecto al articulo 85 de la ley general de bancos, he estado leyendo, pero no he encontrado dónde sale cuanto es el porcentaje o similar que u banco puede estar de endeudado. Les agradecería sus comentarios.
Hola!
Me ayudas con una duda sobre este tema por favor?
Mi mamá renunció a la cooperativa coocretal y está solicitando la devolución de sus cuotas de socia. Ella ingresó a dicha cooperativa en el año 1997 y hasta la fecha tiene cuotas pagadas por algo de 6 millones de pesos, al renunciar y solicitar la devolución de sus cuotas de participación la cooperativa le indica que sólo le puede devolver 1 millón de pesos y citan esta normativa.
¿Es así? Cuando uno ingresa a una cooperativa te dicen que las cuotas de participación son un ahorro personal y que cuando renuncias te devuelven esas cuotas ahorradas, entonces nosotras no sabemos cómo solicitar correctamente esa devolución de dinero. ¿Nos puedes orientar?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios