Código Civil Artículo 2111 Chile
Código Civil
Artículo 2111.
Renuncia de mala fe el socio que lo hace por apropiarse una ganancia que debía pertenecer a la sociedad; en este caso podrán los socios obligarle a partir con ellos las utilidades del negocio, o a soportar exclusivamente las pérdidas, si el negocio tuviere mal éxito.
Podrán asimismo excluirle de toda participación en los beneficios sociales y obligarle a soportar su cuota en las pérdidas.
Chile Art. 2111 CC
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como renuncio al art. 322 del C. del T. y de los beneficios del sindicato si no estoy afiliado, por el excesivo descuento de la cuota mensual $ 10.000 , sin recibir ni siquiera una pastilla de menta cuando los socios van de paseos o tienen otro eventos con nuestros descuentos mensuales.
Lo que indica su contrato de trabajo, 21,5 horas semanal y 86 horas mensuales
Puede conversar y llegar a un acuerdo , o derechamente presentar una demanda JPL de su comuna
en estos casos, puede tomar 2 acciones ; 1° No hacer nada, por que se saco de encima, arrendatarios de mala capacidad de pago 2° demandarlos por los servicios impagos.
Un vecino puso un carro de venta de comida fuera de su casa, ocupando completamente la vereda. Para pasar de un lado a otro debemos bajar a la calzada con el constante peligro que eso conlleva. Qué se hace en esos casos? Gracias.
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