Código de Procedimiento Civil (CPC) Chile
Código de Procedimiento Civil
- Libro Primero
DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
Título I
REGLAS GENERALES - Artículo 1. Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas...
- Artículo 2. El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se...
- Artículo 3. Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y...
- Artículo 3 BIS. Es deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de...
- Título II DE LA COMPARECENCIA EN JUICIO
- Artículo 4. Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como...
- Artículo 5. Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma,...
- Artículo 6. El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o...
- Artículo 7. El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se...
- Artículo 8. El gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, o el...
- Artículo 9. Si durante el curso del juicio termina por cualquiera causa el carácter con...
- Artículo 10. Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal...
- Artículo 11. Cuando se ausente de la República alguna persona dejando procurador...
- Artículo 12. En los casos de que trata el artículo 19, el procurador común será nombrado...
- Artículo 13. Si por omisión de todas las partes o por falta de avenimiento entre ellas no...
- Artículo 14. Una vez hecho por las partes o por el tribunal el nombramiento de procurador...
- Artículo 15. El procurador común deberá ajustar, en lo posible, su procedimiento a las...
- Artículo 16. Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se...
- Título III
DE LA PLURALIDAD DE ACCIONES O DE PARTES - Artículo 17. En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean...
- Artículo 18. En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias...
- Artículo 19. Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y...
- Artículo 20. Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de...
- Artículo 21. Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras...
- Artículo 22. Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la...
- Artículo 23. Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus...
- Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los casos de los dos artículos anteriores...
- Título IV DE LAS CARGAS PECUNIARIAS A QUE ESTAN SUJETOS LOS LITIGANTES
- Artículo 25. Todo litigante está obligado a pagar a los oficiales de la administración de...
- Artículo 26. Los derechos de cada diligencia se pagarán tan pronto como ésta se evacue;...
- Artículo 27. Cuando litiguen varias personas conjuntamente, cada una de ellas responderá...
- Artículo 28. Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas...
- Título V
DE LA FORMACION DEL PROCESO, DE SU CUSTODIA Y DE SU
COMUNICACION A LAS PARTES - Artículo 29. Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos,...
- Artículo 30. Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se...
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Entregado un escrito al secretario, deberá éste en el mismo día estampar en...
- Artículo 33. Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos...
- Artículo 34. Todas las piezas que deben formar la carpeta electrónica se irán agregando...
- Artículo 35. Derogado.
- Artículo 36. Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y...
- Artículo 37. Cuando los tribunales pidan o hayan de oír dictamen por escrito del...
- Título VI
DE LAS NOTIFICACIONES - Artículo 38. Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación...
- Artículo 39. Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del...
- Artículo 40. En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a...
- Artículo 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal...
- Artículo 42. Podrá el tribunal ordenar que se haga la notificación en otros lugares que...
- Artículo 43. La notificación se hará constar en el proceso por diligencia que...
- Artículo 44. Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde...
- Artículo 45. La diligencia de notificación, en el caso del artículo precedente, se...
- Artículo 46. Cuando la notificación se efectúe en conformidad al artículo 44, el ministro...
- Artículo 47. La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará...
- Artículo 48. Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la...
- Artículo 49. Para los efectos del artículo anterior, todo litigante deberá, en su primera...
- Artículo 50. Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán...
- Artículo 51. Para los efectos del artículo precedente, a todo proceso que se inicie se...
- Artículo 52. Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso,...
- Artículo 53. La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las...
- Artículo 54. Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya...
- Artículo 55. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra...
- Artículo 56. Las notificaciones que se hagan a terceros que no sean parte en el juicio, o...
- Artículo 57. Las diligencias de notificación que se agreguen a la carpeta electrónica, no...
- Artículo 58. Las funciones que en este Título se encomiendan a los secretarios de...
- Título VII DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
- Artículo 59. Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. Son...
- Artículo 60. Pueden los tribunales, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de...
- Artículo 61. De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta...
- Artículo 62. Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los...
- Artículo 63. Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación...
- Artículo 64. Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que...
- Artículo 65. Los términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la...
- Artículo 66. Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán...
- Artículo 67. Son prorrogables los términos señalados por el tribunal. Para que pueda...
- Artículo 68. En ningún caso podrá la prórroga ampliar el término más allá de los días...
- Artículo 69. Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá...
- Artículo 70. Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se...
- Artículo 71. Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen...
- Artículo 72. Las comunicaciones serán firmadas por el juez, en todo caso; y si el...
- Artículo 73. En las gestiones que sea necesario hacer ante el tribunal exhortado, podrá...
- Artículo 74. Podrá una misma comunicación dirigirse a diversos tribunales para que se...
- Artículo 75. Toda comunicación para practicar actuaciones fuera del lugar del juicio será...
- Artículo 76. Cuando hayan de practicarse actuaciones en país extranjero, se dirigirá la...
- Artículo 77. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, toda comunicación...
- Título VII bis "De la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos"
- Artículo 77 bis. El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de...
- Título VIII
DE LAS REBELDIAS - Artículo 78. Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que...
- Artículo 79. Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio...
- Artículo 80. Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las...
- Artículo 81. Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos...
- Título IX
DE LOS INCIDENTES - Artículo 82. Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial...
- Artículo 83. La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en...
- Artículo 84. Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del...
- Artículo 85. Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá...
- Artículo 86. Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse...
- Artículo 87. Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir...
- Artículo 88. La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo...
- Artículo 89. Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y...
- Artículo 90. Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro...
- Artículo 91. Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aún cuando...
- Título X
DE LA ACUMULACION DE AUTOS - Artículo 92. La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente...
- Artículo 93. Habrá también lugar a la acumulación de autos en los casos de procedimiento...
- Artículo 94. La acumulación de autos se decretará a petición de parte; pero si los...
- Artículo 95. Para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se...
- Artículo 96. Si los juicios están pendientes ante tribunales de igual jerarquía, el más...
- Artículo 97. Siempre que tenga lugar la acumulación, el curso de los juicios que estén...
- Artículo 98. La acumulación se podrá pedir en cualquier estado del juicio antes de la...
- Artículo 99. Pedida la acumulación, se concederá un plazo de tres días a la otra parte...
- Artículo 100. De las resoluciones que nieguen la acumulación o den lugar a ella sólo se...
- Título XI
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA - Artículo 101. Podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por...
- Artículo 102. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente,...
- Artículo 103. Con sólo el mérito de lo que exponga la parte y de los documentos que...
- Artículo 104. Si el tribunal accede, dirigirá al que esté conociendo del negocio la...
- Artículo 105. Recibida la comunicación, el tribunal requerido oirá a la parte que ante él...
- Artículo 106. Si el tribunal requerido accede a la inhibición y esta sentencia queda...
- Artículo 107. Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la solicitud de...
- Artículo 108. Las apelaciones de que trata el artículo anterior se llevarán ante el...
- Artículo 109. El superior que conozca de la apelación o que resuelva la contienda de...
- Artículo 110. Expedida la resolución, el mismo tribunal que la dictó remitirá los autos...
- Artículo 111. La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente...
- Artículo 112. Mientras se halle pendiente el incidente de competencia, se suspenderá el...
- Título XII DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
- Artículo 113. Sólo podrá inhabilitarse a los jueces y a los auxiliares de la...
- Artículo 114. La declaración de implicancia o de recusación cuando haya de fundarse en...
- Artículo 115. Art. 115 (120). La implicancia de un juez que desempeñe tribunal unipersonal...
- Artículo 116. La recusación de los jueces a que se refiere el artículo anterior, y la...
- Artículo 117. La implicancia y la recusación de los funcionarios subalternos se reclamarán...
- Artículo 118. Cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia...
- Artículo 119. Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se...
- Artículo 120. Una vez aceptada como bastante la causal de inhabilitación, o declarada ésta...
- Artículo 121. Si la inhabilitación se refiere a un juez de tribunal unipersonal, el que...
- Artículo 122. Si la implicancia o la recusación es desechada, se condenará en las costas...
- Artículo 123. Paralizado el incidente de implicancia o de recusación por más de diez días,...
- Artículo 124. Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del...
- Artículo 125. Producida alguna de las situaciones previstas en el artículo 199 del Código...
- Artículo 126. Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o...
- Artículo 127. La recusación y la implicancia que deban surtir efecto en diversos juicios...
- Artículo 128. Cuando sean varios los demandantes o los demandados, la implicancia o...
- Título XIII
DEL PRIVILEGIO DE POBREZA - Artículo 129. En las gestiones para obtener privilegio de pobreza, los derechos que se...
- Artículo 130. El privilegio de pobreza podrá solicitarse en cualquier estado del juicio y...
- Artículo 131. El privilegio de pobreza se tramitará en cuaderno separado y se expresarán...
- Artículo 132. Si la parte citada no se opone dentro de tercero día a la concesión del...
- Artículo 133. En la gestión de privilegio de pobreza serán oídos los funcionarios...
- Artículo 134. Serán materia de la información, o de la prueba en su caso, las...
- Artículo 135. Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse...
- Artículo 136. Podrá dejarse sin efecto el privilegio después de otorgado, siempre que se...
- Artículo 137. Cuando el litigante declarado pobre no gestione personalmente ni tenga en el...
- Título XIV
DE LAS COSTAS - Artículo 138. Cuando una de las partes sea condenada a pagar las costas de la causa, o de...
- Artículo 139. Las costas se dividen en procesales y personales. Son procesales las...
- Artículo 140. Sólo se tasarán las costas procesales útiles, eliminándose las que...
- Artículo 141. Hecha la tasación de costas, en la forma prevenida por los artículos...
- Artículo 142. Si alguna de las partes formula objeciones, podrá el tribunal resolver de...
- Artículo 143. La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin...
- Artículo 144. La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será...
- Artículo 145. Podrá el tribunal de segunda instancia eximir de las costas causadas en ella...
- Artículo 146. No podrá condenarse al pago de costas cuando se hayan emitido, por los...
- Artículo 147. Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución...
- Título XV DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
- Artículo 148. Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin...
- Artículo 149. Si se hace oposición al desistimiento o sólo se acepta condicionalmente,...
- Artículo 150. La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición,...
- Artículo 151. El desistimiento de las peticiones que se formulen por vía de reconvención...
- Título XVI
DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - Artículo 152. El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran...
- Artículo 153. El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el...
- Artículo 154. Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará...
- Artículo 155. Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no...
- Artículo 156. No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de...
- Artículo 157. No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos...
- Título XVII
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES - Artículo 158. Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas,...
- Artículo 159. Los tribunales, sólo dentro del plazo para dictar sentencia, podrán dictar...
- Artículo 160. Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán...
- Artículo 161. En los tribunales unipersonales el juez examinará por sí mismo los autos...
- Artículo 162. Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén...
- Artículo 163. En los tribunales colegiados se formará el día último hábil de cada semana...
- Artículo 164. Las causas se verán en el día señalado. Si concluida la hora de audiencia,...
- Artículo 165. Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de una causa,...
- Artículo 166. Cuando haya de integrarse una sala con miembros que no pertenezcan a su...
- Artículo 167. Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una...
- Artículo 168. En los tribunales colegiados los decretos podrán dictarse por uno solo de...
- Artículo 169. Toda resolución, de cualquiera clase que sea, deberá expresar en letras la...
- Artículo 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda...
- Artículo 171. En las sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la...
- Artículo 172. Cuando en un mismo juicio se ventilen dos o más cuestiones que puedan ser...
- Artículo 173. Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos o a...
- Artículo 174. Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya...
- Artículo 175. Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la...
- Artículo 176. Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado...
- Artículo 177. La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya...
- Artículo 178. En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un...
- Artículo 179. Las sentencias que absuelvan de la acusación o que ordenen el sobreseimiento...
- Artículo 180. Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no...
- Artículo 181. Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran...
- Artículo 182. Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes,...
- Artículo 183. Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más...
- Artículo 184. Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio...
- Artículo 185. Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres...
- Título XVIII
DE LA APELACION - Artículo 186. El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior...
- Artículo 187. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de...
- Artículo 188. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios...
- Artículo 189. La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados...
- Artículo 190. El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que...
- Artículo 191. Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez,...
- Artículo 192. Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el...
- Artículo 193. Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se...
- Artículo 194. Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se...
- Artículo 195. Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación...
- Artículo 196. Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo...
- Artículo 197. La resolución que conceda una apelación se entenderá notificada a las partes...
- Artículo 198. Derogado.
- Artículo 199. La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en...
- Artículo 200. El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la...
- Artículo 201. Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución...
- Artículo 202. Derogado.
- Artículo 203. Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido...
- Artículo 204. El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya...
- Artículo 205. Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al...
- Artículo 206. En el caso del 2° inciso del artículo precedente, quedarán sin efecto las...
- Artículo 207. En segunda instancia, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 310...
- Artículo 208. Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera...
- Artículo 209. Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del...
- Artículo 210. Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda...
- Artículo 211. Derogado.
- Artículo 212. Derogado.
- Artículo 213. Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si...
- Artículo 214. Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, pondrá el proceso...
- Artículo 215. Derogado.
- Artículo 216. Puede el apelado adherirse a la apelación en la forma y oportunidad que se...
- Artículo 217. La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del...
- Artículo 218. Derogado.
- Artículo 219. Derogado.
- Artículo 220. Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se...
- Artículo 221. La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada...
- Artículo 222. En cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 373 del Código...
- Artículo 223. La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en...
- Artículo 223 bis. En los casos en que se decreten alegatos vía remota por videoconferencia,...
- Artículo 224. Si la apelación comprende dos o más puntos independientes entre sí y...
- Artículo 225. En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no...
- Artículo 226. Se prohíbe presentar en la vista de la causa defensas escritas. Se prohíbe...
- Artículo 227. Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse...
- Artículo 228. Los tribunales podrán mandar, a petición de parte, informar en derecho.
- Artículo 229. El término para informar en derecho será el que señale el tribunal y no...
- Artículo 230. Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su...
- Título XIX
DE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES
1. De las resoluciones pronunciadas por tribunales
chilenos - Artículo 231. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan...
- Artículo 232. Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la...
- Artículo 233. Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la...
- Artículo 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse...
- Artículo 235. Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado...
- Artículo 236. Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor...
- Artículo 237. Las sentencias que ordenen prestaciones de dar, hacer o no hacer, y cuyo...
- Artículo 238. Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los...
- Artículo 239. Las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga...
- Artículo 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las...
- Artículo 241. Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en...
- 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
- Artículo 242. Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza...
- Artículo 243. Si no existen tratados relativos a esta materia con la nación de que...
- Artículo 244. Si la resolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los...
- Artículo 245. En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos...
- Artículo 246. Las reglas de los artículos precedentes son aplicables a las resoluciones...
- Artículo 247. En todos los casos a que se refieren los artículos precedentes, la...
- Artículo 248. En los casos de jurisdicción contenciosa, se dará conocimiento de la...
- Artículo 249. En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunal resolverá con...
- Artículo 250. Si el tribunal lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba antes...
- Artículo 251. Mandada cumplir una resolución pronunciada en país extranjero, se pedirá su...
- Título XX
DE LAS MULTAS - Artículo 252. Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a...
- Libro Segundo
DEL JUICIO ORDINARIO
Título I
DE LA DEMANDA - Artículo 253. Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo...
- Artículo 254. La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se...
- Artículo 255. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del...
- Artículo 256. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las...
- Artículo 257. Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la...
- Artículo 258. El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días...
- Artículo 259. Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera...
- Artículo 260. Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el...
- Artículo 261. Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la...
- Título II DE LA CONCILIACION
- Artículo 262. En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con...
- Artículo 263. El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento...
- Artículo 264. A los comparendos de conciliación deberán concurrir las partes por sí o por...
- Artículo 265. Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora...
- Artículo 266. El juez de oficio ordenará agregar aquellos antecedentes y medios...
- Artículo 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo...
- Artículo 268. Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario...
- Título III
DE LA JACTANCIA - Artículo 269. Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté...
- Artículo 270. Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso...
- Artículo 271. La demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el...
- Artículo 272. La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron...
- Título IV
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES - Artículo 273. El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de...
- Artículo 274. Si, decretada la diligencia a que se refiere el número 1° del artículo...
- Artículo 275. La exhibición, en el caso del número 2° del artículo 273, se hará mostrando...
- Artículo 276. Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el artículo...
- Artículo 277. Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del...
- Artículo 278. Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5°...
- Artículo 279. Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata...
- Artículo 280. Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el...
- Artículo 281. Puede pedirse prejudicialmente la inspección personal del tribunal, informe...
- Artículo 282. Si aquel a quien se intenta demandar expone ser simple tenedor de la cosa de...
- Artículo 283. Siempre que el actor lo exija, se dejará en el proceso copia de las piezas...
- Artículo 284. Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo...
- Artículo 285. En el caso del inciso 1° del artículo anterior, podrá también pedirse que...
- Artículo 286. Se podrá, asimismo, solicitar antes de la demanda el examen de aquellos...
- Artículo 287. Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las...
- Artículo 288. Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas...
- Artículo 289. Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse sin audiencia de...
- Título V
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS - Artículo 290. Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier...
- Artículo 291. Habrá lugar al secuestro judicial en el caso del artículo 901 del Código...
- Artículo 292. Son aplicables al secuestro las disposiciones que el Párrafo 2° del Título I...
- Artículo 293. Hay lugar al nombramiento de interventor: 1°. En el caso del inciso 2° del...
- Artículo 294. Las facultades del interventor judicial se limitarán a llevar cuenta de las...
- Artículo 295. La retención de dineros o cosas muebles podrá hacerse en poder del mismo...
- Artículo 296. La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a...
- Artículo 297. Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces se inscribirá en el...
- Artículo 298. Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios...
- Artículo 299. En casos graves y urgentes podrán los tribunales conceder las medidas...
- Artículo 300. Estas providencias no excluyen las demás que autorizan las leyes.
- Artículo 301. Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia,...
- Artículo 302. El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se...
- Título VI
DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS - Artículo 303. Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1a. La incompetencia del...
- Artículo 304. Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la...
- Artículo 305. Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro...
- Artículo 306. Todas las excepciones propuestas conjuntamente se fallarán a la vez, pero si...
- Artículo 307. Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. La resolución...
- Artículo 308. Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los...
- Título VII
DE LA CONTESTACION Y DEMAS TRAMITES HASTA EL ESTADO DE PRUEBA O DE SENTENCIA - Artículo 309. La contestación a la demanda debe contener: 1°. La designación del...
- Artículo 310. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de...
- Artículo 311. De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis...
- Artículo 312. En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o...
- Artículo 313. Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus...
- Título VIII DE LA RECONVENCION
- Artículo 314. Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de...
- Artículo 315. No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia...
- Artículo 316. La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda...
- Artículo 317. Contra la reconvención hay lugar a las excepciones dilatorias enumeradas en...
- Título IX
DE LA PRUEBA EN GENERAL - Artículo 318. Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la...
- Artículo 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución...
- Artículo 320. Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo...
- Artículo 321. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación...
- Artículo 322. Al responder la otra parte el traslado de la solicitud de ampliación, podrá...
- Artículo 323. Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene...
- Artículo 324. Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que...
- Artículo 325. En los tribunales colegiados podrán practicarse las diligencias probatorias...
- Artículo 326. Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el...
- Título X DEL TERMINO PROBATORIO
- Artículo 327. Todo término probatorio es común para las partes y dentro de él deberán...
- Artículo 328. Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que...
- Artículo 329. Cuando haya de rendirse prueba en otro territorio jurisdiccional o fuera de...
- Artículo 330. El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se...
- Artículo 331. No se decretará el aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la...
- Artículo 332. El aumento extraordinario para rendir prueba deberá solicitarse antes de...
- Artículo 333. Todo aumento del término ordinario continuará corriendo después de éste sin...
- Artículo 334. Se puede, durante el término ordinario, rendir prueba en cualquier parte de...
- Artículo 335. Vencido el término ordinario, sólo podrá rendirse prueba en aquellos lugares...
- Artículo 336. El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se...
- Artículo 337. La parte que haya obtenido aumento extraordinario del término para rendir...
- Artículo 338. Siempre que se solicite aumento extraordinario para rendir prueba fuera de...
- Artículo 339. El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las...
- Artículo 340. Las diligencias de prueba de testigos sólo podrán practicarse dentro del...
- Título XI
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
1. Disposiciones generales - Artículo 341. Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos;...
- 2. De los instrumentos
- Artículo 342. Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su...
- Artículo 343. Cuando las copias agregadas sólo tengan una parte del instrumento original,...
- Artículo 344. El cotejo de instrumentos se hará por el funcionario que haya autorizado la...
- Artículo 345. Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse...
- Artículo 345 BIS. Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de...
- Artículo 346. Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha...
- Artículo 347. Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el...
- Artículo 348. Los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el...
- Artículo 348 BIS. Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a...
- Artículo 349. Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que...
- Artículo 350. Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue por la parte a quien...
- Artículo 351. La persona que pida el cotejo designará el instrumento o instrumentos...
- Artículo 352. Se considerarán indubitados para el cotejo: 1°. Los instrumentos que las...
- Artículo 353. El tribunal hará por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos...
- Artículo 354. El cotejo de letras no constituye por sí solo prueba suficiente; pero podrá...
- Artículo 355. En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones...
- 3. De los testigos de las tachas
- Artículo 356. Es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare...
- Artículo 357. No son hábiles para declarar como testigos: 1°. Los menores de catorce...
- Artículo 358. Son también inhábiles para declarar: 1°. El cónyuge y los parientes...
- Artículo 359. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a...
- Artículo 360. No serán obligados a declarar: 1°. Los eclesiásticos, abogados,...
- Artículo 361. Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio...
- Artículo 362. No están obligados a declarar ni a concurrir a la audiencia judicial los...
- Artículo 363. Antes de examinar a cada testigo, se le hará prestar juramento al tenor de...
- Artículo 364. Los testigos de cada parte serán examinados separada y sucesivamente,...
- Artículo 365. Los testigos serán interrogados personalmente por el juez, y si el tribunal...
- Artículo 366. Cada parte tendrá derecho para dirigir, por conducto del juez, las...
- Artículo 367. Los testigos deben responder de una manera clara y precisa a las preguntas...
- Artículo 368. La declaración constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por...
- Artículo 369. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba,...
- Artículo 370. Las declaraciones se consignarán por escrito, conservándose en cuanto sea...
- Artículo 371. Si han de declarar testigos que residan fuera del territorio jurisdiccional...
- Artículo 372. Serán admitidos a declarar solamente hasta seis testigos, por cada parte,...
- Artículo 373. Solamente podrán oponerse tachas a los testigos antes de que presten su...
- Artículo 374. Opuesta la tacha y antes de declarar el testigo, podrá la parte que lo...
- Artículo 375. Las tachas opuestas por las partes no obstan al examen de los testigos...
- Artículo 376. Cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio, recibirá las...
- Artículo 377. Son aplicables a la prueba de tachas las disposiciones que reglamentan la...
- Artículo 378. No se admitirá prueba de testigos para inhabilitar a los que hayan declarado...
- Artículo 379. Las resoluciones que ordenan recibir prueba sobre las tachas opuestas son...
- Artículo 380. Siempre que lo pida alguna de las partes, mandará el tribunal que se cite a...
- Artículo 381. Tiene el testigo derecho para reclamar de la persona que lo presenta, el...
- Artículo 382. Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de...
- Artículo 383. Los testimonios de oídas, esto es, de testigos que relatan hechos que no han...
- Artículo 384. Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los...
- 4. De la confesión en juicio
- Artículo 385. Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está...
- Artículo 386. Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión podrán expresarse en...
- Artículo 387. Mientras la confesión no sea prestada, se mantendrán en reserva las...
- Artículo 388. Si el tribunal no comete al secretario o a otro ministro de fe la...
- Artículo 389. Están exentos de comparecer ante el tribunal a prestar la declaración de que...
- Artículo 390. Antes de interrogar al litigante, se le tomará juramento de decir verdad en...
- Artículo 391. La declaración deberá prestarse inmediatamente, de palabra y en términos...
- Artículo 392. Puede todo litigante presenciar la declaración del contendor y hacer al...
- Artículo 393. Si el litigante citado ante el tribunal para prestar declaración no...
- Artículo 394. Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se...
- Artículo 395. Lo dicho en el artículo 370 es aplicable a la declaración de los litigantes.
- Artículo 396. Podrá exigirse confesión al procurador de la parte sobre hechos personales...
- Artículo 397. El procurador es obligado a hacer comparecer a su mandante para absolver...
- Artículo 398. La confesión extrajudicial es sólo base de presunción judicial, y no se...
- Artículo 399. Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial en...
- Artículo 400. La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los...
- Artículo 401. En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del...
- Artículo 402. No se recibirá prueba alguna contra los hechos personales claramente...
- 5. De la inspección personal del tribunal
- Artículo 403. Fuera de los casos expresamente señalados por la ley, la inspección personal...
- Artículo 404. Pueden las partes pedir que en el acto del reconocimiento se oigan informes...
- Artículo 405. Se llevará a efecto la inspección con la concurrencia de las partes y...
- Artículo 406. La parte que haya solicitado la inspección depositará antes de proceder a...
- Artículo 407. De la diligencia de inspección se levantará acta, en la cual se expresarán...
- Artículo 408. La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las...
- 6. Del informe de peritos
- Artículo 409. Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo...
- Artículo 410. Cuando la ley ordene que se resuelva un asunto en juicio práctico o previo...
- Artículo 411. Podrá también oírse el informe de peritos: 1°. Sobre puntos de hecho para...
- Artículo 412. El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado...
- Artículo 413. Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos: 1°. Los que...
- Artículo 414. Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a...
- Artículo 415. Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurren todas a la...
- Artículo 416. Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos...
- Artículo 416 BIS. Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas...
- Artículo 417. El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo...
- Artículo 418. Cuando sean varios los peritos procederán unidos a practicar el...
- Artículo 419. Las partes podrán hacer en el acto del reconocimiento las observaciones que...
- Artículo 420. Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los...
- Artículo 421. Cuando los peritos discorden en sus dictámenes, podrá el tribunal disponer...
- Artículo 422. Si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal...
- Artículo 423. Los peritos podrán emitir sus informes conjunta o separadamente.
- Artículo 424. Los incidentes a que dé lugar el nombramiento de los peritos y el desempeño...
- Artículo 425. Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en...
- 7. De las presunciones
- Artículo 426. Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones...
- Artículo 427. Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o...
- 8. De la apreciación comparativa de los medios de prueba
- Artículo 428. Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el...
- Artículo 429. Para que pueda invalidarse con prueba testimonial una escritura pública, se...
- Título XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA - Artículo 430. Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las...
- Artículo 431. No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la...
- Artículo 432. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado...
- Artículo 433. Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas...
- Libro Tercero
DE LOS JUICIOS ESPECIALES
Título I
DEL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR
1. Del procedimiento ejecutivo - Artículo 434. El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para...
- Artículo 435. Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la...
- Artículo 436. Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la...
- Artículo 437. Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea...
- Artículo 438. La ejecución puede recaer: 1°. Sobre la especie o cuerpo cierto que se...
- Artículo 439. Si del título aparece una obligación en parte líquida e ilíquida en otra,...
- Artículo 440. La avaluación que, en conformidad al artículo 438, se haga para determinar...
- Artículo 441. El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin...
- Artículo 442. El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre...
- Artículo 443. El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al...
- Artículo 444. Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o...
- Artículo 445. No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones...
- Artículo 446. Aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas...
- Artículo 447. Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo...
- Artículo 448. No designando el acreedor bienes para el embargo, se verificará éste en los...
- Artículo 449. Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará...
- Artículo 450. El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes...
- Artículo 451. Los bienes embargados se pondrán a disposición del depositario provisional y...
- Artículo 452. Si el deudor no concurre a la diligencia de embargo o si se niega a hacer la...
- Artículo 453. Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en...
- Artículo 454. Cuando la cosa embargada se halle en poder de un tercero que se oponga a la...
- Artículo 455. Verificado el embargo, el ministro de fe ejecutor entregará inmediatamente...
- Artículo 456. Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del...
- Artículo 457. Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo,...
- Artículo 458. Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su...
- Artículo 459. Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del...
- Artículo 460. Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de...
- Artículo 461. Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República, el...
- Artículo 462. El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del...
- Artículo 463. Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.
- Artículo 464. La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de...
- Artículo 465. Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con...
- Artículo 466. Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele...
- Artículo 467. El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el...
- Artículo 468. Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de...
- Artículo 469. La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo...
- Artículo 470. La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días,...
- Artículo 471. Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se...
- Artículo 472. Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el...
- Artículo 473. Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no...
- Artículo 474. Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda...
- Artículo 475. Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la...
- Artículo 476. Derogado.
- Artículo 477. La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad,...
- Artículo 478. La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el...
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
- Artículo 479. La administración de los bienes embargados correrá a cargo del depositario....
- Artículo 480. Toda cuestión relativa a la administración de los bienes embargados o a la...
- Artículo 481. Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los...
- Artículo 482. Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea...
- Artículo 483. Venderá el depositario en la forma más conveniente, sin previa tasación,...
- Artículo 484. Los efectos de comercio realizables en el acto, se venderán sin previa...
- Artículo 485. Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, se...
- Artículo 486. La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para...
- Artículo 487. Transcurridos los plazos que expresa el artículo anterior, y aun cuando no...
- Artículo 488. Aprobada la tasación, se señalará día y hora para la subasta.
- Artículo 489. El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se...
- Artículo 490. Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando...
- Artículo 491. El precio de los bienes que se rematen deberá pagarse de contado, salvo que...
- Artículo 492. Si por un acreedor hipotecario de grado posterior se persigue una finca...
- Artículo 493. Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que...
- Artículo 494. Todo postor, para tomar parte en el remate, deberá rendir caución...
- Artículo 495. El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2° del...
- Artículo 496. En el acta de remate podrá el rematante indicar la persona para quien...
- Artículo 497. Para los efectos de la inscripción, no admitirá el conservador sino la...
- Artículo 498. En todo caso, se dejará en el proceso un extracto del acta de remate.
- Artículo 499. Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar...
- Artículo 500. Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo...
- Artículo 501. Cuando el acreedor pida, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,...
- Artículo 502. Cuando haya de procederse a nuevo remate en los casos determinados por los...
- Artículo 503. La entrega de los bienes en prenda pretoria se hará bajo inventario solemne.
- Artículo 504. El acreedor a quien se entreguen bienes muebles o inmuebles en prenda...
- Artículo 505. Salvo estipulación en contrario, podrá el deudor, en cualquier tiempo, pedir...
- Artículo 506. El acreedor que tenga bienes en prenda pretoria, deberá rendir cuenta de su...
- Artículo 507. Salvo lo dispuesto en los cuatro artículos precedentes, la prenda pretoria...
- Artículo 508. Si los bienes embargados consisten en el derecho de gozar una cosa o...
- Artículo 509. Los fondos que resulten de la realización de los bienes embargados se...
- Artículo 510. Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, se...
- Artículo 511. Practicada la liquidación a que se refiere el artículo precedente, se...
- Artículo 512. Si el embargo se ha trabado sobre la especie misma que se demanda, una vez...
- Artículo 513. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante, no podrán aplicarse las...
- Artículo 514. Luego que expire por cualquiera causa el cargo del depositario, éste rendirá...
- Artículo 515. El depositario deberá consignar a la orden del tribunal, en la forma...
- Artículo 516. Al pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta, fijará el tribunal la...
- Artículo 517. No tienen derecho a remuneración: 1°. El depositario que, encargado de...
- 3. De las tercerías
- Artículo 518. En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el...
- Artículo 519. Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la...
- Artículo 520. Podrán también ventilarse conforme al procedimiento de las tercerías los...
- Artículo 521. La tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el...
- Artículo 522. La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el...
- Artículo 523. No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones...
- Artículo 524. En el caso del inciso 1° del artículo 519, podrá el acreedor dirigir su...
- Artículo 525. Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta...
- Artículo 526. Si se han embargado o se embargan bienes no comprendidos en la tercería,...
- Artículo 527. Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a...
- Artículo 528. Cuando la acción del segundo acreedor se deduzca ante diverso tribunal,...
- Artículo 529. El tercerista de pago podrá solicitar la remoción del depositario alegando...
- Título II
DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER - Artículo 530. Hay acción ejecutiva en las obligaciones de hacer, cuando, siendo...
- Artículo 531. Las reglas del párrafo 1° del Título anterior tendrán cabida en el...
- Artículo 532. Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la...
- Artículo 533. Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, el...
- Artículo 534. A más de las excepciones expresadas en el artículo 464, que sean aplicables...
- Artículo 535. Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia de pago, y bastará el...
- Artículo 536. El acreedor podrá solicitar que se le autorice para llevar a cabo por medio...
- Artículo 537. Siempre que haya de procederse de conformidad al artículo anterior,...
- Artículo 538. Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en el...
- Artículo 539. Agotados los fondos consignados, podrá el acreedor solicitar aumento de...
- Artículo 540. Una vez concluida la obra, deberá el acreedor rendir cuenta de la inversión...
- Artículo 541. Si el deudor no consigna a la orden del tribunal los fondos decretados, se...
- Artículo 542. Si el acreedor no puede o no quiere hacerse cargo de la ejecución de la obra...
- Artículo 543. Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto...
- Artículo 544. Las disposiciones que preceden se aplicarán también a la obligación de no...
- Título III
DE LOS EFECTOS DEL DERECHO LEGAL DE RETENCION - Artículo 545. Para que sea eficaz el derecho de retención que en ciertos casos conceden...
- Artículo 546. Los bienes retenidos por resolución ejecutoriada serán considerados, según...
- Artículo 547. De la misma preferencia establecida en el artículo anterior gozarán las...
- Artículo 548. Podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito,...
- Título IV DE LOS INTERDICTOS
1. Definiciones y reglas generales - Artículo 549. Los interdictos o juiciosNOTA 36 posesorios sumarios pueden intentarse:...
- Artículo 550. Las apelaciones en los juicios posesorios se concederán sólo en el efecto...
- 2. De las querellas posesorias en particular
- Artículo 551. El que intente querella de amparo expresará en su demanda, a más de las...
- Artículo 552. Presentada la querella, señalará el tribunal el quinto día hábil después de...
- Artículo 553. La notificación de la querella se practicará en conformidad a lo que dispone...
- Artículo 554. Cuando el querellado quiera rendir prueba testimonial, deberá indicar el...
- Artículo 555. Cada parte sólo puede presentar hasta cuatro testigos sobre cada uno de los...
- Artículo 556. Se interrogará a los testigos acerca de los hechos mencionados en la...
- Artículo 557. Las tachas deberán oponerse a los testigos antes de su examen; y si no puede...
- Artículo 558. Cuando no alcance a rendirse toda la prueba en una sola audiencia,...
- Artículo 559. Las reglas establecidas para el examen de los testigos y para sus tachas en...
- Artículo 560. De todo lo obrado en la audiencia se levantará acta, expresándose con...
- Artículo 561. Concluida la audiencia de prueba, el tribunal en el mismo acto citará a las...
- Artículo 562. Si se da lugar a la querella, se condenará en costas al demandado. En el...
- Artículo 563. Cualquiera que sea la sentencia, queda siempre a salvo a los que resulten...
- Artículo 564. La sentencia pronunciada en la querella de restablecimiento deja a salvo a...
- 3. De la denuncia de obra nueva
- Artículo 565. Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el...
- Artículo 566. No es necesaria la notificación del denunciado para llevar a efecto la...
- Artículo 567. Suspendida la obra, y mientras esté pendiente el interdicto, sólo podrá...
- Artículo 568. Si las partes quieren rendir prueba testimonial, se sujetarán a lo prevenido...
- Artículo 569. Concluida la audiencia o presentado que sea el dictamen del perito, en su...
- Artículo 570. Si se ratifica la suspensión de la obra, podrá el vencido pedir autorización...
- 4. De la denuncia de obra ruinosa
- Artículo 571. Si se pide la demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa, o el...
- Artículo 572. Con el mérito de la diligencia ordenada por el artículo precedente, el...
- Artículo 573. Es aplicable a la denuncia de obra ruinosa lo dispuesto en el artículo 553.
- Artículo 574. En la misma sentencia que ordena la demolición, enmienda, afianzamiento o...
- Artículo 575. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la apelación de la...
- Artículo 576. Cuando se dé lugar al interdicto, no se entenderá reservado el derecho de...
- 5. De los interdictos especiales
- Artículo 577. Si se pide la destrucción o modificación de la obras a que se refieren los...
- Artículo 578. Si por parte del querellado se alega que el interdicto no es admisible por...
- Artículo 579. Las acciones que se conceden por los artículos 939, 941 y 942 del Código...
- Artículo 580. Si se pide la suspensión de las obras de que tratan los artículos 874, 875,...
- Artículo 581. Las sentencias que se dicten en los interdictos de que trata este párrafo...
- 6. Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes
- Artículo 582. Si la denuncia, en los casos a que se refieren los dos párrafos precedentes,...
- Artículo 583. Lo dispuesto en los párrafos 4° y 5° de este Título se entiende sin...
- Título V
DE LA CITACION DE EVICCION - Artículo 584. La citación de evicción deberá hacerse antes de la contestación de la...
- Artículo 585. Decretada la citación, se suspenderán los trámites del juicio por el término...
- Artículo 586. Las personas citadas de evicción tendrán para comparecer al juicio el...
- Artículo 587. Si comparecen al juicio las personas citadas, se observará lo dispuesto en...
- Título VI
DE LOS JUICIOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención - Artículo 588. El desahucio de la cosa arrendada puede efectuarse judicial o...
- Artículo 589. Cuando el arrendador o el arrendatario desahuciado reclame contra este...
- Artículo 590. Esta reclamación sólo podrá entablarse dentro de los diez días subsiguientes...
- Artículo 591. La reclamación se notificará al que hace el desahucio en la forma que...
- Artículo 592. La audiencia señalada tendrá lugar con sólo la parte que concurra. Si ha...
- Artículo 593. En el acta que se levante, a más de las pruebas acompañadas, se mencionarán...
- Artículo 594. Si la reclamación aparece interpuesta fuera del plazo que concede el...
- Artículo 595. Si, ratificado el desahucio, llega el día señalado para la restitución sin...
- Artículo 596. Si el arrendatario desahuciado retarda la restitución de la cosa mueble...
- Artículo 597. Cuando el arrendatario desahuciado reclame indemnizaciones, haciendo valer...
- Artículo 598. Si el arrendatario pretendiera burlar el derecho de retención que concede al...
- Artículo 599. Los gastos hechos por el arrendatario en la cosa arrendada con posterioridad...
- Artículo 600. Si, ratificado el desahucio y llegado el momento de la restitución, existe...
- Artículo 601. Si hay labores o plantíos que el arrendatario reclame como de su propiedad,...
- Artículo 602. En los casos a que se refiere el artículo precedente, se procederá al avalúo...
- Artículo 603. Practicada esta diligencia, podrá el arrendatario reclamar el abono de la...
- Artículo 604. El procedimiento establecido en este párrafo se observará también cuando se...
- Artículo 605. Cuando la terminación del arrendamiento resulte de sentencia judicial, en...
- Artículo 606. Las sentencias en que se ratifique el desahucio o se ordene el lanzamiento,...
- 2. De la terminación inmediata del arrendamiento
- Artículo 607. Cuando la ley autorice al arrendador para pedir la terminación inmediata del...
- Artículo 608. Es aplicable a la notificación de la demanda en este caso lo dispuesto por...
- Artículo 609. Cuando el tribunal lo estime necesario podrá, antes de dictar sentencia,...
- Artículo 610. Terminada la audiencia o practicadas las diligencias a que se refiere el...
- Artículo 611. Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la...
- Artículo 612. El arrendador que pretenda hacer uso de los derechos concedidos por el...
- Artículo 613. En los casos de los artículos 1989 y 2009 del Código Civil, la terminación...
- Artículo 614. Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo...
- 3. Disposiciones comunes a los dos párrafos
precedentes - Artículo 615. Las sentencias que se pronuncien en conformidad a los dos párrafos...
- Artículo 616. Derogado.
- Título VII
DE LOS JUICIOS SOBRE CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO - Artículo 617. Derogado.
- Artículo 618. Derogado.
- Artículo 619. Derogado.
- Artículo 620. Derogado.
- Artículo 621. Derogado.
- Artículo 622. Derogado.
- Artículo 623. Derogado.
- Artículo 624. Derogado.
- Artículo 625. Derogado.
- Artículo 626. Derogado.
- Artículo 627. Derogado.
- Título VIII
DEL JUICIO ARBITRAL
1. Del juicio seguido ante árbitros de derecho - Artículo 628. Los árbitros de derecho se someterán, tanto en la tramitación como en el...
- Artículo 629. En los juicios arbitrales se harán las notificaciones personalmente o por...
- Artículo 630. Si los árbitros son dos o más, todos ellos deberán concurrir al...
- Artículo 631. En caso de no resultar mayoría en el pronunciamiento de la sentencia...
- Artículo 632. Toda la substanciación de un juicio arbitral se hará ante un ministro de fe...
- Artículo 633. No podrá el árbitro compeler a ningún testigo a que concurra a declarar ante...
- Artículo 634. Para el examen de testigos y para cualquiera otra diligencia fuera del lugar...
- Artículo 635. Para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que...
- 2. Del juicio seguido ante arbitradores
- Artículo 636. El arbitrador no está obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo...
- Artículo 637. El arbitrador oirá a los interesados; recibirá y agregará al proceso los...
- Artículo 638. Si el arbitrador cree necesario recibir la causa a prueba, decretará este...
- Artículo 639. El arbitrador practicará solo o con asistencia de un ministro de fe, según...
- Artículo 640. La sentencia del arbitrador contendrá: 1°. La designación de las partes...
- Artículo 641. Si son dos o más los arbitradores, deberán todos ellos concurrir al...
- Artículo 642. Sólo habrá lugar a la apelación de la sentencia del arbitrador cuando las...
- Artículo 643. La ejecución de la sentencia de los arbitradores se sujetará a lo dispuesto...
- 3. Disposición común a los dos párrafos precedentes
- Artículo 644. Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la...
- Título IX
DE LOS JUICIOS SOBRE PARTICIÓN DE BIENES - Artículo 645. Derogado.
- Artículo 646. Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al...
- Artículo 647. El término que la ley, el testador o las partes concedan al partidor para el...
- Artículo 648. Se extenderán a los partidores las reglas establecidas respecto de los...
- Artículo 649. Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en...
- Artículo 650. Cuando se designen días determinados para las audiencias ordinarias, se...
- Artículo 651. Entenderá el partidor en todas las cuestiones relativas a la formación e...
- Artículo 652. Podrá el partidor fijar plazo a las partes para que formulen sus peticiones...
- Artículo 653. Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el...
- Artículo 654. Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso,...
- Artículo 655. Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros...
- Artículo 656. Los terceros acreedores que tengan derechos que hacer valer sobre los bienes...
- Artículo 657. Para adjudicarse o licitar los bienes comunes, se apreciarán por peritos...
- Artículo 658. Para proceder a la licitación pública de los bienes comunes bastará su...
- Artículo 659. En las enajenaciones que se efectúen por conducto del partidor se...
- Artículo 660. Salvo acuerdo unánime de las partes, los comuneros que durante el juicio...
- Artículo 661. Los valores que reciban los comuneros durante la partición a cuenta de sus...
- Artículo 662. En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros...
- Artículo 663. Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia final,...
- Artículo 664. Se entenderá practicada la notificación del laudo y ordenata desde que se...
- Artículo 665. En el laudo podrá hacer el partidor la fijación de su honorario, y...
- Artículo 666. Cuando la partición deba ser aprobada por la justicia ordinaria, el término...
- Título X
DE LOS JUICIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS - Artículo 667. Derogado.
- Artículo 668. Derogado.
- Artículo 669. Derogado.
- Artículo 670. Derogado.
- Artículo 671. Derogado.
- Artículo 672. Derogado.
- Artículo 673. Derogado.
- Artículo 674. Derogado.
- Artículo 675. Derogado.
- Artículo 676. Derogado.
- Artículo 677. Derogado.
- Artículo 678. Derogado.
- Artículo 679. Derogado.
- Título XI
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO - Artículo 680. El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra...
- Artículo 681. En los casos del inciso 1° del artículo anterior, iniciado el procedimiento...
- Artículo 682. El procedimiento sumario será verbal; pero las partes podrán, si quieren,...
- Artículo 683. Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil...
- Artículo 684. En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo...
- Artículo 685. No deduciéndose oposición, el tribunal recibirá la causa a prueba, o citará...
- Artículo 686. La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma...
- Artículo 687. Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las...
- Artículo 688. Las resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse, a más tardar,...
- Artículo 689. Cuando haya de oírse a los parientes, se citará en términos generales a los...
- Artículo 690. Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia,...
- Artículo 691. La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento...
- Artículo 692. En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte,...
- Título XII
JUICIOS SOBRE CUENTAS - Artículo 693. El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o...
- Artículo 694. Presentada la cuenta, se pondrá en conocimiento de la otra parte,...
- Artículo 695. Si el obligado a rendir cuenta no la presenta en los plazos a que se refiere...
- Artículo 696. Lo establecido en el inciso 1° del artículo anterior se entenderá sin...
- Título XIII
DE LOS JUICIOS SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS - Artículo 697. Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio,...
- Título XIV
DE LOS JUICIOS DE MENOR Y DE MINIMA CUANTIA
1. De los juicios de menor cuantía - Artículo 698. Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de...
- Artículo 699. La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes...
- Artículo 700. Derogado.
- Artículo 701. El tribunal destinará, por lo menos, un día de cada semana a la vista...
- Artículo 702. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contado desde el...
- 2. De los juicios de mínima cuantía
- Artículo 703. Se aplicará el procedimiento de que trata este párrafo a los juicios cuya...
- Artículo 704. El procedimiento será verbal, pero las partes podrán presentar minutas...
- Artículo 705. La demanda y la primera resolución de cualquiera gestión anterior a ésta se...
- Artículo 706. La sentencia definitiva, la resolución que reciba la causa a prueba y las...
- Artículo 707. Las demás resoluciones se notificarán en la forma dispuesta en el artículo...
- Artículo 708. Para practicar notificaciones en estos juicios serán hábiles las horas...
- Artículo 709. El plazo para que se declare abandonado el procedimiento en estos juicios,...
- Artículo 710. La audiencia de contestación se celebrará con la parte que asista. En caso...
- Artículo 711. En la audiencia de contestación el demandado deberá oponer las excepciones...
- Artículo 712. Todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la...
- Artículo 713. El demandado podrá también deducir reconvención en la audiencia de...
- Artículo 714. La práctica de toda diligencia probatoria deberá solicitarse en la audiencia...
- Artículo 715. Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez resolverá si debe...
- Artículo 716. Si las partes desean rendir prueba testimonial, deberán, en la audiencia de...
- Artículo 717. La declaración de testigos se presentará bajo juramento, en presencia de las...
- Artículo 718. La confesión judicial de la partes podrá pedirse por una sola vez en el...
- Artículo 719. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera de la sala de...
- Artículo 720. Siempre que el tribunal decrete informe de peritos, designará...
- Artículo 721. De todo lo obrado en la primera audiencia y en las demás que se celebren, se...
- Artículo 722. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 715, el tribunal citará a las...
- Artículo 723. Los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de...
- Artículo 724. La prueba se apreciará en la forma ordinaria. Pero podrá el tribunal, en...
- Artículo 725. La sentencia definitiva deberá expresar: 1°. La individualización de los...
- Artículo 726. La regulación de las costas, cuando haya lugar a ellas, se hará en la...
- Artículo 727. Derogado.
- Artículo 728. Derogado.
- Artículo 729. Si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere...
- Artículo 730. El requerimiento de pago se efectuará en la forma prescrita en el artículo...
- Artículo 731. La misma persona que practique el requerimiento, podrá efectuar el embargo,...
- Artículo 732. El deudor depositario incurrirá en las penas contempladas en el artículo 471...
- Artículo 733. El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el término de...
- Artículo 734. Los bienes embargados serán tasados por el juez, quien podrá, si lo estima...
- Artículo 735. Establecido el valor de los bienes embargados, el juez ordenará que se...
- Artículo 736. Cuando se enajenen bienes raíces, el acta de remate se extenderá en el libro...
- Artículo 737. Regirán también en el juicio de mínima cuantía las disposiciones del Título...
- Artículo 738. En los casos no previstos por los artículos precedentes, serán aplicables...
- Título XV
DEL JUICIO SOBRE ARREGLO DE LA AVERÍA COMÚN - Artículo 739. Derogado.
- Artículo 740. Derogado.
- Artículo 741. Derogado.
- Artículo 742. Derogado.
- Artículo 743. Derogado.
- Artículo 744. Derogado.
- Artículo 745. Derogado.
- Artículo 746. Derogado.
- Artículo 747. Derogado.
- Título XVI
DE LOS JUICIOS DE HACIENDA - Artículo 748. Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo concimiento corresponda a...
- Artículo 749. Se omitirán en el juicio ordinario los escritos de réplica y dúplica,...
- Artículo 750. Derogado.
- Artículo 751. Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de...
- Artículo 752. Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá...
- Título XVII
DE LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO Y DE DIVORCIO - Artículo 753. Derogado.
- Artículo 754. Derogado.
- Artículo 755. Derogado.
- Artículo 756. Derogado.
- Artículo 757. Derogado.
- Título XVIII
DE LA ACCION DE DESPOSEIMIENTO CONTRA TERCEROS
POSEEDORES DE LA FINCA HIPOTECADA O ACENSUADA - Artículo 758. Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea...
- Artículo 759. Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el...
- Artículo 760. Efectuado el abandono o el desposeimiento de la finca perseguida, se...
- Artículo 761. Si el deudor personal no es oído en el trámite de tasación esta diligencia...
- Artículo 762. Lo dispuesto en el artículo 492 se aplicará también al caso en que se...
- Artículo 763. La acción del censualista sobre la finca acensuada se rige por las...
- Título XIX DEL RECURSO DE CASACION
1. Disposiciones generales - Artículo 764. El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos...
- Artículo 765. El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de...
- Artículo 766. El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias...
- Artículo 767. El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas...
- Artículo 768. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de...
- Artículo 769. Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es...
- Artículo 770. El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días...
- Artículo 771. El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que...
- Artículo 772. El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1)...
- Artículo 773. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo...
- Artículo 774. Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género....
- Artículo 775. No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales,...
- Artículo 776. Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en...
- Artículo 777. Derogado.
- Artículo 778. Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero...
- Artículo 779. Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el artículo 200....
- Artículo 780. Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes...
- Artículo 781. Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si...
- Artículo 782. Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si...
- Artículo 783. En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las...
- Artículo 784. El recurso de casación se sujetará, además, a las disposiciones especiales...
- Artículo 785. Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo,...
- Artículo 786. En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que declara la...
- Artículo 787. Derogado
- 2. Disposiciones especiales del recurso de casación contra sentencias pronunciadas en juicios de mínima cuantía
- Artículo 788. En los juicios de mínima cuantía sólo hay lugar al recurso de casación en la...
- Artículo 789. En estos juicios sólo se considerarán diligencias o trámites esenciales, el...
- Artículo 790. El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito sin previo anuncio y...
- Artículo 791. El recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días.
- Artículo 792. Derogado.
- Artículo 793. Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando éste admisible el...
- Artículo 794. Si la causal alegada necesita probarse, se abrirá un término con tal objeto...
- 3. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en primera o en única instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales
- Artículo 795. En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la...
- Artículo 796. En los juicios de mayor cuantía seguidos ante arbitradores son trámites...
- Artículo 797. Regirán también para los recursos de casación, en los juicios de menor...
- Artículo 798. El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia...
- Artículo 799. Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá para rendirla...
- 4. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios de mayor o de menor cuantía y en juicios especiales
- Artículo 800. En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de...
- Artículo 801. Derogado.
- Artículo 802. Derogado.
- Artículo 803. El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un...
- Artículo 804. Derogado.
- Artículo 805. Tratándose de un recurso de casación en el fondo, cada parte podrá presentar...
- Artículo 806. Cuando el recurso sea de casación en la forma, dispondrá el tribunal que se...
- Artículo 807. En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de...
- Artículo 808. Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma...
- Artículo 809. Derogado.
- Título XX
DEL RECURSO DE REVISION - Artículo 810. La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos...
- Artículo 811. El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado...
- Artículo 812. Derogado.
- Artículo 813. Presentado el recurso, el tribunal ordenará que se traigan a la vista todos...
- Artículo 814. Por la interposición de este recurso no se suspenderá la ejecución de la...
- Artículo 815. Si el tribunal estima procedente la revisión por haberse comprobado, con...
- Artículo 816. Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las...
- Libro Cuarto
DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
Título I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 817. Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la...
- Artículo 818. Aunque los tribunales hayan de proceder en algunos de estos actos con...
- Artículo 819. Los tribunales en estos negocios apreciarán prudencialmente el mérito de las...
- Artículo 820. Asimismo decretarán de oficio las diligencias informativas que estimen...
- Artículo 821. Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del...
- Artículo 822. Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación...
- Artículo 823. Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se...
- Artículo 824. En los negocios no contenciosos que no tengan señalada una tramitación...
- Artículo 825. En todos los casos en que haya de obtenerse el dictamen por escrito de los...
- Artículo 826. Las sentencias definitivas en los negocios no contenciosos expresarán el...
- Artículo 827. En los asuntos no contenciosos no se tomará en consideración el fuero...
- Artículo 828. Los procesos que se formen sobre actos no contenciosos quedarán en todo caso...
- Título II
DE LA HABILITACION PARA COMPARECER EN JUICIO - Artículo 829. En los casos en que la ley autorice al juez para suplir la autorización del...
- Artículo 830. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que el hijo de...
- Artículo 831. El juicio que tenga por objeto la habilitación, por negarse el padre o el...
- Artículo 832. Si la presentación del padre o marido tiene lugar después de concedida la...
- Título III
DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPUDIAR LA
LEGITIMACION DE UN INTERDICTO - Artículo 833. Cuando deba obtenerse la autorización judicial para repudiar una...
- Artículo 834. Derogado.
- Artículo 835. El tribunal ordenará que se extienda la escritura de repudio, y que se...
- Título IV
DE LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA - Artículo 836. Para obtener la aprobación judicial de la emancipación voluntaria se...
- Título V
DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPUDIAR EL RECONOCIMIENTO DE UN INTERDICTO COMO HIJO NATURAL - Artículo 837. La autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un hijo natural...
- Título VI
DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DEL
DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS
1. Del nombramiento de tutores y curadores - Artículo 838. Cuando haya de procederse al nombramiento de tutor o curador legítimo para...
- Artículo 839. Para conferir la tutela o curaduría legítima del menor a su padre o madre...
- Artículo 840. Cuando haya de nombrarse tutor o curador dativo, se acreditará la...
- Artículo 841. Pueden en todo caso provocar el nombramiento de tutor el defensor de menores...
- Artículo 842. En los casos del artículo 371 del Código Civil, pueden los tribunales...
- Artículo 843. Declarada por sentencia firme la interdicción del disipador, del demente o...
- Artículo 844. Habrá lugar al nombramiento de curador de bienes del ausente, fuera de los...
- Artículo 845. La primera de las circunstancias expresadas en el artículo 473 del Código...
- Artículo 846. Siempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignora, carezca de...
- Artículo 847. La ocultación a que se refiere el inciso final del artículo 474 del Código...
- Artículo 848. Se sacarán de los bienes del ausente las expensas de la litis, así como los...
- Artículo 849. Declarada yacente la herencia en conformidad a lo prevenido en el párrafo...
- Artículo 850. Para proceder al nombramiento de curador de los derechos eventuales del que...
- Artículo 851. El nombramiento de curador adjunto se hará como el de curador dativo. El...
- Artículo 852. Los curadores especiales serán nombrados por el tribunal, con audiencia del...
- 2. Del discernimiento de la tutela o curaduría
- Artículo 853. El tutor o curador testamentario que pida el discernimiento de la tutela o...
- Artículo 854. El decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo,...
- Artículo 855. Para que el tribunal mande otorgar la escritura de discernimiento o dar...
- Artículo 856. No están dispensados de la fianza los curadores interinos que hayan de durar...
- Artículo 857. En el escrito en que se solicita el discernimiento de una tutela o curaduría...
- Título VII DEL INVENTARIO SOLEMNE
- Artículo 858. Es inventario solemne el que se hace, previo decreto judicial, por el...
- Artículo 859. El inventario solemne se extenderá con los requisitos que siguen: 1°. Se...
- Artículo 860. Se citará a todos los interesados conocidos y que según la ley tengan...
- Artículo 861. Todo inventario comprenderá la descripción o noticia de los bienes...
- Artículo 862. Si hay bienes que inventariar en otro territorio jurisdiccional y lo pide...
- Artículo 863. Concluido el inventario, se protocolizará en el registro del notario que lo...
- Artículo 864. Es extensiva a todo inventario la disposición del artículo 383 del Código...
- Artículo 865. Cuando la ley ordene que al inventario se agregue la tasación de los bienes,...
- Título VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS A QUE DA LUGAR LA SUCESION
POR CAUSA DE MUERTE
1. De los procedimientos especiales de la sucesión
testamentaria - Artículo 866. El testamento abierto, otorgado ante funcionario competente y que no se haya...
- Artículo 867. La publicación y protocolización de los testamentos otorgados sólo ante...
- Artículo 868. La apertura del testamento cerrado se hará en la forma establecida por el...
- Artículo 869. Puede pedir la apertura, publicación y protocolización de un testamento...
- Artículo 870. Los testamentos privilegiados se someterán en su apertura, publicación y...
- Artículo 871. En las diligencias judiciales a que se refieren los artículos que preceden,...
- 2. De la guarda de los muebles y papeles de la sucesión
- Artículo 872. Si el albacea o cualquier interesado pide que se guarden bajo llave y sello...
- Artículo 873. Se procederá a la guarda y aposición de sellos respecto de todos los muebles...
- Artículo 874. Puede el tribunal, siempre que lo estime conveniente, eximir también el...
- Artículo 875. Decretada la guarda y aposición de sellos, se pueden practicar estas...
- Artículo 876. La ruptura de los sellos deberá hacerse en todo caso judicialmente, con...
- 3. De la dación de la posesión efectiva de la herencia
- Artículo 877. Se dará la posesión efectiva de la herencia al que la pida exhibiendo un...
- Artículo 878. Se dará igualmente al heredero abintestato que acredite el estado civil que...
- Artículo 879. La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse para todos los...
- Artículo 880. Los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo...
- Artículo 881. La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando sólo...
- Artículo 882. La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará...
- Artículo 883. La inscripción a que se refiere el artículo anterior se hará en el Registro...
- Artículo 884. Derogado.
- 4. De la declaración de herencia yacente y de los
procedimientos subsiguientes a esta declaración - Artículo 885. La declaración de herencia yacente se hará en conformidad a lo establecido...
- Artículo 886. En el caso del artículo 482 del Código Civil, se hará saber por oficio...
- 5. Disposiciones comunes a los párrafos precedentes
- Artículo 887. Para provocar las diligencias o para pedir las declaraciones expresadas en...
- Artículo 888. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias prescritas en...
- Título IX
DE LA INSINUACION DE DONACIONES - Artículo 889. El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse,...
- Artículo 890. El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos...
- Título X
DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENAR, GRAVAR O DAR EN ARRENDAMIENTO POR LARGO TIEMPO BIENES DE INCAPACES, O PARA OBLIGAR O ESTOS COMO FIADORES - Artículo 891. Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un...
- Título XI
DE LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA - Artículo 892. La venta voluntaria en pública subasta, en los casos en que la ley ordene...
- Artículo 893. Si no se hacen posturas admisibles, podrán los interesados pedir que se...
- Artículo 894. Se observarán también en la venta voluntaria en pública subasta las...
- Título XII
DE LAS TASACIONES - Artículo 895. Las tasaciones que ocurran en los negocios no contenciosos y las que se...
- Artículo 896. Practicada la tasación, se depositará en la oficina a disposición de los...
- Artículo 897. Los interesados tendrán el término de tres días para impugnar la tasación.
- Artículo 898. De la impugnación de una de las partes se dará traslado a la otra, por el...
- Artículo 899. Oída la contestación, el tribunal resolverá sobre la impugnación, sea...
- Artículo 900. En el caso del número 16 del artículo 445 de este Código, podrá el tribunal,...
- Título XIII
DE LA DECLARACION DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS - Artículo 901. El que pretenda entrar en el goce de un censo de transmisión forzosa pedirá...
- Artículo 902. Son requisitos legales para la declaración de este derecho: 1°. El...
- Artículo 903. Reclamado este derecho, el tribunal llamará por medio de tres avisos que se...
- Artículo 904. Transcurridos ocho días después del último aviso de los indicados en el...
- Artículo 905. Comprobada la constitución del censo y no presentándose contradictor, lo que...
- Artículo 906. Compareciendo uno o más contradictores, se seguirá con ellos el juicio sobre...
- Artículo 907. Todo lo dicho en este Título se aplica a las capellanías laicales a que esté...
- Artículo 908. Queda vigente el procedimiento establecido por las leyes de la materia sobre...
- Título XIV
DE LAS INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA - Artículo 909. Los tribunales admitirán las informaciones de testigos que ante ellos se...
- Artículo 910. En el mismo escrito en que se pida que se admita la información, se...
- Artículo 911. Derogado.
- Artículo 912. Admitida la información, serán examinados los testigos que el interesado...
- Artículo 913. Concluida la información, se pasará al defensor público para que examine las...
- Artículo 914. Los tribunales aprobarán las informaciones rendidas con arreglo a lo...
- Título XV
DE LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA - Artículo 915. Autorizada la expropiación en la forma que dispone el número 10 del artículo...
- Artículo 916. El comparendo tendrá lugar aun cuando sólo concurra el que pide la...
- Artículo 917. Reunidos los peritos y el tercero en el día y hora que designe el tribunal,...
- Artículo 918. Si la estimación de los dos peritos es idéntica, o si lo es la de uno de los...
- Artículo 919. Declarado por el tribunal el valor de los bienes y perjuicios con arreglo al...
- Artículo 920. Las notificaciones en esta gestión se harán en la forma que establece el...
- Artículo 921. Las apelaciones que se interpongan se concederán sólo en el efecto devolutivo.
- Artículo 922. En segunda instancia podrá hacerse nueva estimación pericial en la forma...
- Artículo 923. Los juicios pendientes sobre la cosa expropiada no impedirán el...
- Artículo 924. Tampoco será obstáculo para la expropiación la existencia de hipoteca u...
- Artículo 925. Las gestiones para reclamar la expropiación deberán iniciarse dentro de los...
- Título Final
DE LA DEROGACIÓN DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO - Artículo FINAL. La derogación de las leyes preexistentes al 1° de Marzo de 1903, sobre las...
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si el ocupante no entrega el inmueble, el camino jurídico depende de cuales condiciones se produjo el remate y adjudicación, puede ser en el actual estado de conservación (ocupantes incluidos) o libre de todo ocupante. Si es el segundo caso, se solicita el desalojo en el mismo juicio; si es la primera hipótesis debe iniciar un nuevo juicio de desalojo. El plazo que tiene el tribunal para resolver es 60 días, pero no es obligatorio como si ocurre con los plazos impuestos por la ley a las partes, son fatales.
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Si me adjudico una casa en un remate, el ocupante tiene 10 días corridos para dejar la propiedad, dese que esta se inscribió en el cbr a mi nombre, de lo contrario el juez ordenará el lanzamiento por medio de la fuerza pública, quien debe pagar los costos administrativos de dicho lanzamiento y cuantos días tiene el juez para ordenarlo?, gracias!!
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