Código Civil Artículo 1520 Chile
Código Civil
Artículo 1520.
El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.
Pero no puede oponer por vía de compensación el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.
Chile Art. 1520 CC
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el ezequiel de la udp se la comee
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
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