Código Civil Artículo 1520 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026
Código Civil
Artículo 1520.
El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.
Pero no puede oponer por vía de compensación el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.
Chile Art. 1520 CC
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