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Código Civil Artículo 2215 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 2215.

El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.



Chile Art. 2215 CC
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