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Código Civil Artículo 1062 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 1062.

El acreedor cuyo crédito no conste sino por el testamento, será considerado como legatario para las disposiciones del artículo precedente.



Chile Art. 1062 CC
Artículo 1 ...1060 1061 1062 1063 1064 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

el gazmu la llea caleta histórico ql


le chupamos elpico a anntofagasta atte roberto manriquez universidad antofagsta


Buenas tardes, favor actualizar artículo 238 CPP.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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