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Código Civil Artículo 1366 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1366.

El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos.

Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la obligación de otra persona que el testador mismo, el legatario no tendrá acción contra los herederos.



Chile Art. 1366 CC
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