Código Civil Artículo 1005 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 1005.
No son hábiles para testar:
1. Derogado;
2. El impúber;
3. El que sehallare bajo interdicción por causa de demencia;
4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
Chile Art. 1005 CC
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