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Código Civil Artículo 1005 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código Civil
Artículo 1005.

No son hábiles para testar:

1. Derogado;

2. El impúber;

3. El que sehallare bajo interdicción por causa de demencia;

4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;

5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.



Chile Art. 1005 CC
Artículo 1 ...1003 1004 1005 1006 1007 ...FINAL

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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