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Código Civil Artículo 1005 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1005.

No son hábiles para testar:

1. Derogado;

2. El impúber;

3. El que sehallare bajo interdicción por causa de demencia;

4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;

5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.



Chile Art. 1005 CC
Artículo 1 ...1003 1004 1005 1006 1007 ...FINAL

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