Código Civil Artículo 1005 Chile
Código Civil
Artículo 1005.
No son hábiles para testar:
1. Derogado;
2. El impúber;
3. El que sehallare bajo interdicción por causa de demencia;
4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
Chile Art. 1005 CC
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La denuncia es por hurto agravado del artículo 447 del Código Penal.
Manuel Palma
abogado
+56978732483
Si no tengo residencia en chile en los últimos 4 años, pero tengo 28 años 4 meses de cotización. De acuerdo al párrafo 3 de artículo 14 tengo cumplido el artículo 10 letra c) ley 21.419?
tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
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