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Código Civil Artículo 2279 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 2279.

La renta vitalicia se llama censo vitalicio, cuando se constituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea.

Se aplicarán al censo vitalicio las reglas del censo ordinario en cuanto le fueren aplicables.



Chile Art. 2279 CC
Artículo 1 ...2277 2278 2279 2280 2281 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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