Código Civil Artículo 1038 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código Civil
Artículo 1038.
Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:
1. Si el testador aparecía estar en su sano juicio;
2. Si manifestó la intención de testar ante ellos;
3. Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.
Chile Art. 1038 CC
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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