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Código Civil Artículo 1586 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1586.

La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar un mandato.



Chile Art. 1586 CC
Artículo 1 ...1584 1585 1586 1587 1588 ...FINAL

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