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Código Civil Artículo 1297 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1297.

Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuvieren derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.



Chile Art. 1297 CC
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