Código Civil Artículo 256 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código Civil
Artículo 256.
El padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve.
La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el goce, y se limita a la propiedad cuando ejerce ambas facultades sobre los bienes.
Chile Art. 256 CC
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