Código Civil Artículo 1457 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-04-2021
Código Civil
Artículo 1457.
Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.
Chile Art. 1457 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26-06-20 10:17:54
En el contrato en favor de tercero (art. 1457), son tres las partes de las obligaciones.
?
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