Código Civil Artículo 550 Chile
Código Civil
Artículo 550.
La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una asamblea o reunión legal de la corporación entera.
La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación.
La voluntad de la mayoría de la asamblea es la voluntad de la corporación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.
Chile Art. 550 CC
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san seba me cagaste la vida
Ramo de mierda
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Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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