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Código Civil Artículo 1593 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1593.

Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.



Chile Art. 1593 CC
Artículo 1 ...1591 1592 1593 1594 1595 ...FINAL

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