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Código Civil Artículo 2203 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2203.

El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2192.

Si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.



Chile Art. 2203 CC
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