Código Civil Artículo 963 Chile
Código Civil
Artículo 963.
Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas.
Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.
Chile Art. 963 CC
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sobre lo dispuesto en el inc. 2º del art. 963, ¿es lo mismo aprobación legal que aprobación judicial?, y ademas, cuando se refiere a establecimientos, se refiere a cualquier tipo de sociedad, por ejemplo de responsabilidad limitada?
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