Imprimir

Código Civil Artículo 272 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22-10-2024

Código Civil
Artículo 272.

Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.

Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.



Chile Art. 272 CC
Artículo 1 ...270 271 272 273 274 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse