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Código Civil Artículo 1218 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1218.

El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima.

Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.



Chile Art. 1218 CC
Artículo 1 ...1216 1217 1218 1219 1220 ...FINAL

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