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Código Civil Artículo 1797 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Código Civil
Artículo 1797.

Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.



Chile Art. 1797 CC
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