Código Civil Artículo 1554 Chile
Código Civil
Artículo 1554.
La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Que la promesa conste por escrito;
2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.
Chile Art. 1554 CC
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Andrés Retamales
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Creo yo que en este artículo se plasma toda la sabiduría de Bello. Sin decir mucho, dice todo. No necesita señalarnos QUÉ ES la promesa. Al contrario, se limita, para algunos en forma vaga, a decirnos CÓMO es válida la promesa. Creo que es fundamental no SOFOCAR mediante definiciones a las instituciones civiles. Especialmente en la Promesa, pues todos sabemos lo que pasa debajo de la mesa.
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