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Código Civil Artículo 1407 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 1407.

Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad.

Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.



Chile Art. 1407 CC
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Negro mansilla me mama la polla



Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


te amo cristian aunq tengas falso titulo


Juanjo perkin


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