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Código Civil Artículo 242 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 242.

Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en las reglas anteriores se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo, y se cumple con los requisitos legales.

En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá, como consideración primordial, al interés superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.



Chile Art. 242 CC
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...FINAL

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