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Código Civil Artículo 999 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22-10-2024

Código Civil
Artículo 999.

El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.



Chile Art. 999 CC
Artículo 1 ...997 998 999 1000 1001 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.

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